REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000677

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de octubre de 2016, por los ciudadanos Máximo Antonio Trinidad Camacho y Neris María Quintero Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.381.382 y 11.188.930, en su orden, asistidos, por la abogada en ejercicio Fanny Ángel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.410.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (08) de agosto del año 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 77, inserta al folio 3, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Corocito, calle 16, # 73-07 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; que durante ese tiempo procrearon dos (2) hijos de nombres Máximo Antonio Trinidad Quintero y Antony José Trinidad Quintero, quienes actualmente son mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.558.341 y 25.650.185 en su orden; que luego de celebrado el matrimonio, la armonía conyugal duró muy poco, por causas diversas de incomprensión que los motivó a una separación de hecho, quedando su unión completamente rota, por cuyas razones decidieron separarse el 04 de abril de 2004, es decir, hace más de 12 años, sin que haya mediado entre ellos la reconciliación. Asimismo, manifestaron que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, por lo que no existe nada que liquidar, y fijaron sus domicilios en residencias separadas; que por todas esas razones, solicitan de común acuerdo sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 19 de octubre de 2016, se le dio entrada al presente asunto, el cual fue admitido por auto del 20 de ese mismo mes y año, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose de acuerdo a lo establecido en el artículo 507 eiusdem, librar edicto a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación de la publicación que del referido edicto se hiciere, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

En fechas 20/10/2016 y 04/11/2016, fueron librados el edicto y la boleta de citación ordenados en el auto de admisión dictado en la presente solicitud.

Mediante diligencia suscrita en fecha 10 de noviembre de 2016, la parte interesada consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos el 11/11/2016.

Posteriormente, en fecha 11 de noviembre de 2016, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 20 y 21 en su orden.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (08) de agosto del año 1994, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, evidenciándose con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Máximo Antonio Trinidad Camacho y Neris María Quintero Linares, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Máximo Antonio Trinidad Camacho y Neris María Quintero Linares, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, ocho (08) de agosto del año 1994, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 77.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.

El Secretario,


Abg. Camilo Ernesto Jiménez