REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000562
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano César Alfonso Palacios Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.290.533, asistido por el abogado en ejercicio Willian Segundo Castillo Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.020, mediante la cual solicita sea declarada su persona y su hermano ciudadano Víctor Daniel Palacios Urquiola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.973, como únicos y universales herederos del de-cujus César José Palacios, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.140.010, fallecido en fecha veintinueve (29) de julio de 2016, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a consecuencia de falla multiorgánica, shock séptico, encefalopatía crónica, según consta de copia certificada del acta de defunción inserta al folio tres (3) del presente asunto; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes en autos, referentes a:
1. Copia certificada de acta de defunción del ciudadano César José Palacios, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 29/07/2016, bajo el Nº 1.080, inserta al folio tres (3).
2. Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos César Alfonso Palacios Delgado y Víctor Daniel Palacios Urquiola, la primera asentada por ante el Registrador Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 15/12/1986, bajo el Nº 599, y la segunda, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Palacio Fajardo, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 13/10/1978, bajo el Nº 166, insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5) en su orden.
3. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos César Alfonso Palacios Delgado y Víctor Daniel Palacios Urquiola, así como del de-cujus Cesar José Palacios, insertas a los folios 6 y 11 respectivamente.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1 y 2, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre el de-cujus César José Palacios y los ciudadanos César Alfonso Palacios Delgado y Víctor Daniel Palacios Urquiola.
Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 3, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Reyes del Carmen Gómez y Yolanda del Carmen Muchacho Santiago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.143.321 y 4.931.031 en su orden, quienes manifestaron haber conocido suficientemente de vista, trato y comunicación, al de-cujus César José Palacios, y les consta que el prenombrado de-cujus falleció sin dejar testamento, en fecha 29 de julio de 2016, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo; y que saben y les consta que los únicos y universales herederos del prenombrado de-cujus, son sus hijos ciudadanos César Alfonso Palacios Delgado y Víctor Daniel Palacios Urquiola, fundamentando sus dichos por conocerlos desde hace muchos años; este Tribunal les concede pleno valor probatorio a las deposiciones que preceden, por haber manifestado los testigos conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre los ciudadanos César Alfonso Palacios Delgado y Víctor Daniel Palacios Urquiola, con el de-cujus César José Palacios; razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus César José Palacios, a los ciudadanos César Alfonso Palacios Delgado y Víctor Daniel Palacios Urquiola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.205.973 y 18.290.533 en su orden, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Siliana Paredes Contreras.
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