REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000724
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano Luis Alberto Becerra González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.062.749, asistido por el abogado en ejercicio Osmar Orlando Guerra Copland, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.802, mediante la cual solicita sea declarada su persona y sus hijos ciudadanos Aura Gisela Becerra Guerra y Luis Alberto Becerra Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.127.300 y 19.430.442, como únicos y universales herederos de la de-cujus Clemencia Josefina Guerra Copland, quien fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.361.188, fallecida en fecha veintiocho (28) de agosto del año 2016, en el Hospital Doctor Luis Razetti de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, a consecuencia de Crisis Hipertensiva, Tipo Emergencia, Expresada en Hemorragia Subaranoidea Ficher II, según consta de copia certificada de acta de defunción, cursante al folio 4; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes en autos, referentes a:
1. Copia certificada de acta de defunción de la de-cujus Clemencia Josefina Guerra Copland asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 29/08/2016, bajo el Nº 1560, inserta al folio 04.
2. Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos Aura Gisela Becerra Guerra y Luis Alberto Becerra Guerra, asentada la primera por ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 16/10/1984, bajo el Nº 1489, y la segunda, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 18/10/1989, bajo el Nº 2225, insertas a los folios 05 y 06 en su orden.
3. Copia cerificada del acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano Luis Alberto Becerra González y la de cujus Clemencia Josefina Guerra Copland, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 12/02/1987, bajo el Nº 36, inserta al folio 07.
4. Copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus Clemencia Josefina Guerra Copland y de los ciudadanos Luis Alberto Becerra González, Aura Gisela Becerra Guerra y Luis Alberto Becerra Guerra, insertas del folio 9 al 12 en su orden.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2 y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y filiación existente entre la de-cujus Clemencia Josefina Guerra Copland y los ciudadanos Luis Alberto Becerra González, Aura Gisela Becerra Guerra y Luis Alberto Becerra Guerra.
De la misma manera, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Arnoldo Ramón Chinchilla, Olga Dolores Tapia Jiménez y Gerson Ramón Pernia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.134.343, 8.132.028 y 8.141.858 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos Luis Alberto Becerra González, Aura Gisela Becerra Guerra y Luis Alberto Becerra Guerra, e igualmente conocieron a la de-cujus Clemencia Josefina Guerra Copland; que saben y les consta que la prenombrada de-cujus falleció en fecha 28/08/2016, en el Hospital Doctor Luis Razetti de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; y de igual manera saben y les consta que los ciudadanos Luis Alberto Becerra González, Aura Gisela Becerra Guerra y Luis Alberto Becerra Guerra, son los únicos y universales herederos de la de-cujus Clemencia Josefina Guerra Copland; este Tribunal les concede pleno valor probatorio a las deposiciones que preceden, por haber manifestado los testigos conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos Luis Alberto Becerra González, Aura Gisela Becerra Guerra y Luis Alberto Becerra Guerra, y la de-cujus Clemencia Josefina Guerra Copland; razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Clemencia Josefina Guerra Copland, a los ciudadanos Luis Alberto Becerra González, Aura Gisela Becerra Guerra y Luis Alberto Becerra Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.062.749, 16.127.300 y 19.430.442, en su condición de esposo e hijos, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,
Abg. Siliana Paredes Contreras.
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