REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000293

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 17 de mayo del 2016, por los ciudadanos Nancy Violeta Torres y Ramón Celestino Vallenilla Maita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.208.574 y 10.999.645 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Darelis Eliana Navas Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.280.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Estado Barinas, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 167, inserta al folio 3, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Florentino, manzana I, casa Nº 19 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas; que aproximadamente el 20 de enero de 2010, decidieron separarse, manteniendo una ruptura hasta la actualidad, es decir, una separación de hecho por más de cinco (5) años. Asimismo, manifestaron que durante la relación conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que puedan con liderarse como bienes de la comunidad conyugal; que por todas esas razones, de común acuerdo solicitan el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 24 de mayo de 2016, se le dio entrada al presente asunto, y por auto de esa misma fecha este órgano jurisdiccional se abstuvo de admitir la solicitud, hasta tanto los solicitantes rectificaran el acta de matrimonio consignada, por cuanto se observó que en la misma existía discrepancia en el segundo apellido del cónyuge ciudadano Ramón Celestino Vallenilla Maita, así como también en el número de su cédula de identidad.

Mediante diligencia suscrita en fecha 03 de agosto de 2016, la parte interesada consignó a los autos, copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los cónyuges, debidamente subsanada.

Por auto de fecha 04 de agosto del año en curso, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar un edicto a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente; librándose en esa misma fecha el edicto ordenado.

Mediante diligencia suscrita en fecha 05 de octubre del año en curso, la parte interesada, consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos en fecha 06/10/2016.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 17 de noviembre de 2016, fue librada la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente citado el 21/11/2016, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 21 y 22 en su orden.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Estado Barinas, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, evidenciándose con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Nancy Violeta Torres y Ramón Celestino Vallenilla Maita, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Nancy Violeta Torres y Ramón Celestino Vallenilla Maita, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas, Estado Barinas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

La Jueza,


Abg. Rosaura Mendoza Flores.
La Secretaria,


Abg. Siliana Paredes Contreras