REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000825

Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de diciembre del año en curso, por los ciudadanos Gideanna Exposito Destro e Isam El Zousghaier, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.747.530 y 19.070.116 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Adalberto Dávila Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.827, mediante la cual manifiestan renunciar al presente procedimiento, por haberse reconciliado; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 194 del Código Civil, declara TERMINADO el presente asunto.
En consecuencia, se ordena el cierre de la presente causa y en su debida oportunidad remitirlo con oficio al Archivo Judicial del Estado Barinas.

La Jueza,



Abg. Rosaura Mendoza Flores.

La Secretaria,


Abg. Siliana Paredes Contreras