REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-S-2016-000476
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14 de julio de 2016, por los ciudadanos José Gregorio Ysea y Ana del Carmen Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.387.799 y 3.132.951 en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Rosaura Isabel Meza Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.712.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha primero (1º) de febrero del año 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 18, inserta al folio 04, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Varyná, Calle 8, casa P-12, sector Bucare I, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas; así mismo, manifestaron que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que repartir. Que al principio de la unión conyugal, todo fue amor y armonía, pero al transcurrir del tiempo y por razones que no vienen al caso mencionar, la relación comenzó a deteriorarse y pese a los esfuerzos realizados por ambos cónyuges, la situación comenzó a agravarse, razón por la cual, y a los fines de evitar traumas y daños mayores, en fecha 29 de marzo de 2004, decidieron separarse de hecho, situación que se mantiene hasta la presente fecha, ya que ninguno de ellos desea reanudar la vida en común; razones por las cuales y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan sea declarado con lugar la solicitud de divorcio y disuelto el vínculo matrimonial.
En fecha 15 de julio de 2016, se le dio entrada al presente asunto, el cual se admitió por auto del 18 del mismo mes y año, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose de acuerdo a lo establecido en el artículo 507 eiusdem, librar edicto a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.
En fechas 18/07/2016 y 19/10/2016, fueron librados el edicto y la boleta de citación ordenados en el auto de admisión dictado en la presente solicitud.
En fecha 18 de octubre de 2016, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme se evidencia de las actuaciones insertas a los folios 15 y 16 en su orden.
Posteriormente, mediante diligencia suscrita en fecha 16 de noviembre del año en curso, la parte interesada consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos en fecha 17/11/2016.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha primero (1º) de febrero del año 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, evidenciándose con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Gregorio Ysea y Ana del Carmen Silva, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Gregorio Ysea y Ana del Carmen Silva, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha primero (01) de febrero del año 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
La Jueza,
Abg. Rosaura Mendoza Flores.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Toledo Marquina
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