REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 01 de diciembre de 2016.

Años: 206º y 157º

Vista la conciliación realizada en fecha veintiocho (28) de noviembre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por la ciudadana: MARBELIS ELIZABETH OLAYA SANCHEZ, conjuntamente con el ciudadano: DOUGLAS SILVESTRE RANGEL JOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 20.534.280, y V-18.289.226, padres del niño xxxxx, de cinco (05) años de edad, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano: DOUGLAS SILVESTRE RANGEL JOYO que, por cuanto tiene otra pareja y un niño de seis (06) meses de edad, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes Cantidades de dinero:
• Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, el cual solicita que los mismos sean descontados los último de cada mes, así como también le sean descontados la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), por concepto de gastos de transporte escolar, debiendo ser descontados los últimos de cada mes la cantidad total de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,oo).
• Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), para los meses de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar, manifestando el obligado, que por este año, en el mes de septiembre, ya el mismo le compro los zapatos y los útiles, y que para los próximos años, solicita que el descuento sea realizado al cancelarle el Bono Vacacional.
• Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la epoca decembrina, el cual solicito al Tribunal, le sea descontado una vez que se le haya cancelado el pago de la bonificación de fin de año. En cuanto a este descuento el ciudadano DOUGLAS SILVESTRE RANGEL JOYO, manifiesta que el día sábado 26 de este mes le realizó una transferencia electrónica a la madre de su hijo, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares, quedando por cancelar la cantidad de diez mil Bolívares, que será cancelada a la madre del niño, en la primera quincena del mes de diciembre.
Por cuanto el ciudadano, DOUGLAS SILVESTRE RANGEL JOYO, quien se desempeña como Docente en la Escuela Básica José Ramón Traspuesto, ubicada en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, adscrita a la Secretaria Ejecutiva de Educación de la Gobernación del estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a la misma, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia, retiro o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la madre del Niño, en el Banco Banesco, signada con el Nº 0134-0057-11-0572017796. En cuanto a los gastos médicos, será compartido en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Por su parte la ciudadana MARBELIS ELIZABETH OLAYA SANCHEZ, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del niño, arriba nombrado. En este estado el Tribunal hace del conocimiento de las partes que en fecha 19 de octubre del presente año, proveniente de la distribución realizada, se recibió por declinatoria de competencia una causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, efectuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual el ciudadano: DOUGLAS SILVESTRE RANGEL JOYO, anteriormente identificado, asistido por la abogada en ejercicio Lisbeth Maria Rondon Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.751, actuando en representación de su hijo, el niño: xxxxx, antes mencionado, realiza un ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo. En fecha 24 de octubre de 2016, se le dio entrada en el libro de causas civiles bajo el Nº 2016-1159, y en vista de que son las mismas partes y el mismo objeto, se da por reproducida la presente acta y se anexa al expediente Nº 2016-1159, y se da por terminado el mencionado expediente (2016- 1159), y se homologa en los mismos términos. En este estado, siendo las doce y cuarto del mediodía (12:15 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,

Abog. Olga Morelia Flores.
La Secretaria Temporal,


Abog. Yamile León.
Exp. 2016-1157.
OF/og.