REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 19 de diciembre de 2016.
Años: 206º y 157º

Visto el acto realizado en fecha quince (15) de noviembre del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo se presentaron en la Sala de Despacho de este Tribunal, los ciudadanos: MARIA MIRIAN CAMACHO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.288.596, domiciliada en el Sector Santa Eduvijes, calle principal, casa s/n, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas, conjuntamente con el ciudadano RICARDO ANTONIO BARAZARTE JOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.682.402, de ocupación u oficio obrero contratado de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, domiciliado en el Sector Bella vista carrera 4, calle 23, casa Nº 4-16, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar estado Barinas, padres de los niños xxxxx y xxxxx, de dos (02) años y un mes, y cuatro (04) años y cuatro meses de edad respectivamente, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: la ciudadana: Maria Mirian Camacho Bastidas, solicita por concepto de obligación de manutención, a favor de sus hijos arriba mencionados, la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales, pero el padre de los niños, manifiesta que por cuanto su cesta tikes se la depositan en su cuenta nomina, por lo que eleva el monto por concepto de obligación de manutención, a Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), los cuales solicita le sean descontados los último de cada mes, y por cuanto se evidencia que en el expediente no consta la constancia de estudios, y la madre manifiesta que los niños no están estudiando, por lo que en cuanto al descuento solicitado para la época escolar, no puede ser acordado por este Tribunal.

• Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), en ocasión de la época decembrina, los mismos serán descontados una vez le sea cancelado el respectivo bono de aguinaldo. En este acto el padre manifiesta que para este año el se encargará de la compra de ropa y calzado.

En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Por cuanto el ciudadano RICARDO ANTONIO BARAZARTE JOYO, se desempeña como obrero contratado de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, por lo que autoriza se oficie al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, a los fines de que se le descuente por nomina las cantidades arriba mencionadas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia, retiro o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta Corriente que la madre de los niños mantiene en el Banco Bicentenario, signada con el Nº 0175-0222-13-0073814782. Por su parte la ciudadana MARIA MIRIAN CAMACHO BASTIDAS, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de Los niños arriba mencionados. En este estado, siendo las doce y tres minutos de la tarde (12:03 pm), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Olga Morelia Flores.


La Secretaria Temporal,


Abog. Yamile León.

Exp. 2016-1162.
OF/jg.