REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 06 de diciembre de 2016.
Años: 206º y 157º
Visto el acto realizado en esta misma fecha, (06-12-2016) siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentaron por ante la sala de despacho los ciudadanos ORLEXI GLAFIRA DE LA ROSA PATIÑO y FRANCISCO JAVIER CORDERO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.771.845 y V-9.990.393, la primera domiciliada en San Rafael, sector Las Tenerías, al final de la primera calle, diagonal al UPT José Félix Rivas, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, y el segundo domiciliado en la carretera nacional vía Mérida, sector La Cochinilla, casa de la pradera parroquia Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, Padres de la niña xxxxx, titular de la cedula de identidad Nº xxxxx, de diez (10) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano FRANCISCO JAVIER CORDERO DAVILA, padre de la solicitante arriba nombrada, expone lo siguiente: estoy de acuerdo con parte de lo solicitado por la madre de mi hija, por lo que me comprometo a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:
• Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de mi hija, los cuales solicita al Tribunal que los mismos sean descontados los veinticinco (25) de cada mes, y que sean descontados por nomina.
• Treinta y Un Mil Bolívares (Bs. 31.000,00), en ocasión de la época escolar, dicho monto será descontado una vez le sea cancelado el respectivo bono vacacional.
• Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.000,00), en ocasión de la época decembrina, dicho monto será descontado una vez le sea cancelado sus aguinaldos de fin de año.
En cuanto a los gastos médicos, será compartida en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Por cuanto el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORDERO DAVILA, quien se desempeña como docente IV de Aula, dependencia Núcleo Escolar Rural, adscrita a la Zona Educativa del estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a la misma, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia, retiro o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de corriente que mantiene la madre de la Niña, en el Banco Provincial, signada con el Nº 0108-0596-11-0100047405. Por su parte la ciudadana ORLEXI GLAFIRA DE LA ROSA PATIÑO acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña arriba nombrada. En este estado, siendo las once y media (11:30 am), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Olga Morelia Flores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Yamile León.
Exp. 2016-1163.
OF/jg.
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