REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 06 de diciembre del 2016.

Años. 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor Segundo en fecha 28 de noviembre del 2016, por la ciudadana: María Ninfa Rosario de Ángel, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.916.782, asistida por la abogada en ejercicio Karla Corina Dávila de Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.876, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus RAMÓN IGNACIO ANGEL VARGAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.917.358, docente jubilado, domiciliado en la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha doce de octubre de Dos Mil Dieciséis (12-10-2016), en la población de Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos María Eugenia Quintero, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.206.876, casada, de profesión u oficio, educadora, y domiciliada en el Sector Caja De Agua, calle Colón, de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas y Alexander José Álvarez García, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.702.178, casado, de profesión u oficio, chofer, y domiciliada en el Sector Llanos Las Flores, via principal Cruz verde, Casa Nº 004, de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La Primera de ellas manifestó a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si la conozco, desde que tengo uso de razón la conozco. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: si lo conocí también, como treinta años más o menos, además que fue mi profesor en el liceo Jacinto Mora Sánchez de Caldera. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que la señora María Ninfa fue su legitima esposa. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que tuvo antes de su matrimonio con la señora Maria esos dos hijos, de nombres Ángel Ignacio y Arleina Oricett. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que ellos son los únicos herederos, no le conocí a más nadie. El segundo de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si la conozco, por mas de veinte años. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si lo conocí, lo trate como terapeuta y amigo. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que la señora María Ninfa fue su legitima esposa. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que tuvo antes de su matrimonio con la señora Maria Ninfa dos hijos, de nombres Ángel Ignacio y Arleina Oricett. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que su esposa señora María Ninfa y Ángel Ignacio y Arleina Oricett, hijos del señor Ángel Ignacio Ángel Vargas, son los únicos herederos, no le conocí a más nadie. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de: defunción del de-cujus RAMÓN IGNACIO ANGEL VARGAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.917.358, docente jubilado, domiciliado en la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha doce de octubre de Dos Mil dieciséis (12-10-2016), en la población de Calderas, Municipio Bolívar Estado Barinas, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 17, de fecha 13/10/2016, inserta al folio tres (03); así como la Copia de cedula del de- cujus, inserta al folio cuatro (04), Copia Fotostática Certificada de Acta de matrimonio de la ciudadana María Ninfa Rosario Bastidas, signada con el Nº 09, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 24/08/2002, inserta al folio cinco (05), así como la copia de cedula inserta al folio seis (06); Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL IGNACIO ANGEL GUEDEZ, signada con el Nº 586, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de fecha 11/12/1.978, inserta al folio siete y ocho (07 y 08) y su vuelto, así como la copia de cedula inserta al folio nueve (09); Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ARLEINA ORICETT ANGEL GUEDEZ, signada con el Nº 476, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, de fecha 09/11/1.987, inserta del folio diez al once (10 al 11) y su vuelto, así como la copia de cedula inserta al folio doce (12) de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, eran la viuda e hijos del De-Cujus RAMÓN IGNACIO ANGEL VARGAS. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus RAMÓN IGNACIO ANGEL VARGAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.917.358, docente jubilado, domiciliado en la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha doce de octubre de Dos Mil Dieciséis (12-10-2016), en la población de Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas, a los ciudadanos: MARIA NINFA ROSARIO DE ANGEL, RAMON IGNACIO ANGEL GUEDEZ y ARLEINA ORICETT ANGEL GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.916.782, V- 14.433.608 y V- 17.768.984 en su orden, domiciliados en la Parroquia Calderas Municipio Bolívar Estado Barinas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, Se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de Copias Certificadas, solicitadas por las partes, según diligencia cursante al folio diecinueve (f.19).
La Jueza Temporal,


Abog. Olga Morelia Flores.


La Secretaria Temporal,


Abog. Yamile León.



Solicitud Nro. 2016-350.
NC/og.