REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 15 de diciembre de 2016.
Años: 206º y 157º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Rectificación de acta de nacimiento presentada en fecha 21/04/2016, por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, y civilmente hábil, casado, titular de la cedula de identidad N° V-6.591.087, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VELMIS CAROLINA VERGARA RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.549.681 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.036.
Este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: En fecha 21 de abril del 2.016 se recibió por distribución efectuada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CAMACHO antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VELMIS CAROLINA VERGARA RUEDA antes identificada,. En fecha 13 de julio de 2016, la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-6.591.087, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VELMIS CAROLINA VERGARA RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.549.681 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.036, presenta reforma de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2016. En fecha 14 de julio de 2016, se ordena agregar a los autos el escrito de solicitud, y, en consecuencia, se admite por no ser contraria al orden público,y a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico y librar cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud. En fecha 04 de Agosto de 2016, el ciudadano CESAR HERNANDEZ, alguacil adscrito a este Despacho, consigna boleta de notificación dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, debidamente firmada y sellada por esa Fiscalía. En fecha 11 de Agosto de 2016, compareció la ciudadana. YAJAIRA DEL CARMEN CAMACHO antes identificada, debidamente asistida por la abogada VELMIS CAROLINA VERGARA RUEDA antes identificada a retirar el cartel de emplazamiento para todas aquellas personas interesadas en la solicitud. En fecha 19 de Octubre de 2016, compareció la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CAMACHO antes identificada, debidamente asistida de abogado VELMIS CAROLINA VERGARA RUEDA, ya identificada, consignando el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario La Prensa de fecha 16 de agosto de 2016. En fecha 21 de Octubre de 2016, este Tribunal ordena agregar a los autos el cartel de emplazamiento, a los fines de que surta sus efectos legales . En fecha 07 de Noviembre de 2016, este Tribunal deja expresa constancia que no compareció persona alguna interesada en la presente solicitud, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En fecha 14 de Noviembre de 2016, compareció la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CAMACHO antes identificada, debidamente asistida por la abogada VELMIS CAROLINA VERGARA RUEDA, suficientemente identificada en autos, consignando escrito de pruebas conste de un (01) folio útil. En fecha 21 de noviembre de 2016, este Tribunal ordena oficiar al Director de Dactiloscopia y Archivo Central de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Barinas, a los fines de que informe acerca de los datos filiatorios correspondientes a la ciudadana MARIA EDITA CAMACHO DE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.926.265, asimismo se nombró correo especial a la ciudadana Yajaira del Carmen Camacho, titular de la cèdula de identidad NºV-6.591.087 para que retire el oficio y consigne sus respectivas resultas. En fecha 22 de Noviembre de 2016, se dicto auto admitiendo las pruebas salvo su apreciación en la definitiva. En fecha 09 de Diciembre de 2016, se recibió comunicación de fecha 30 de noviembre de 2016, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, mediante la cual informa acerca de los datos filiatorios de la ciudadana MARIA EDITA CAMACHO DE BECERRA, ordenándose agregar a los autos dicha comunicación, a los fines de que surta sus efectos legales. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a los siguientes términos:
Resume este Tribunal los alegatos de la parte actora de la manera siguiente: Que nació en la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 23 de de Diciembre de de 1.966, bajo el acta Nro.447, folio s/n, tomo único, siendo la madre la ciudadana MARIA EDITA, que se incurrió en el error involuntario en el nombre de su progenitora de manera incorrecta, el cual aparece como EDILA, siendo su nombre correcto MARIA EDITA, con lo cual ha firmado todos sus actos civiles. Asimismo anexa copias de los siguientes documentos de manera de ilustrar sobre el verdadero nombre de su progenitora. Consignando copia certificada de la partida de nacimiento Nº447 correspondiente a la solicitante de autos, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, folio 03; partida de nacimiento Nº253, folio 04 correspondiente a la ciudadana MARIA EDITA CAMACHO, emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar folio 04; copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA EDITA CAMACHO DE BECERRA; copia fotostática de libreta del banco Banesco perteneciente a la ciudadana MARIA EDITA CAMACHO DE BECERRA marcada con la letra “A” y copia de un recibo de servicios público (Hidroandes) a nombre de la ciudadana MARIA EDITA CAMACHO marcada con la letra “B”. Asimismo en su escrito de reforma que riela al folio 10 expone la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CAMACHO antes identificada, que solicita se ordene la rectificación de su acta de nacimiento, en el sentido de que se incurrió el error involuntario en transcribir el nombre de su progenitora como: EDILIA, siendo su nombre correcto MARIA EDITA . Acompaña documentos probatorios en los cuales soporta su solicitud.
JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL PARA CONOCER DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. La Ley Orgánica de Registro Civil aprobada en fecha 15 de Septiembre de 2.009 y publicada en Gaceta Oficial N.39.264 establece: articulo 144: Las Actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Articulo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Articulo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
De acuerdo a lo supra transcrito se pudiera interpretar que en este tipo de tramites, le atribuye facultad a los Registros Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Publica destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentran insertos en partidas o actas emitidas por ellos, amparadas en simples errores materiales, como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, etc… Mas, sin embargo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado al respecto, señalando, que el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, y de conformidad con las decisiones emanadas de la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia referente a rectificación de actas de nacimiento contentivas en sentencias de fecha 10 de Febrero de 2.011, 27 de Abril de 2.011, 01 de Junio de 2.011; este Tribunal tiene jurisdicción para decidir sobre lo solicitado. ASI SE DECIDE.
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman este expediente, de autos se constata:
1) Que el acta de nacimiento que se pretende corregir esta asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº447, de fecha 23 de diciembre 1.966, de los Libros de Nacimientos llevados por ante esa Oficina, por lo que, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No.2.009-06 de fecha 18 de Marzo de 2.009, y la Resolución No.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, es competencia de este Tribunal conocer de la presente solicitud.
2) Que fue notificado de la solicitud formulada el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
3) Que se libro el cartel de emplazamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
4) Que la interesada solicita la rectificación de su acta de nacimiento en el sentido de corregir el nombre de su progenitora de EDILIA, que aparece erróneamente transcrito y lo correcto es MARIA EDITA, como aparece en la partida de nacimiento de su madre que es lo correcto y verdadero .
Ahora Bien, se observa en los datos aportados en la comunicación de fecha 30/11/2016, proveniente de la Dirección de Dactisloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, contentivo de la información de datos filiatorios, consignado por la solicitante en fecha 09 de diciembre de 2016, folio veintiocho (28) donde se certifica que la ciudadana MARIA EDITA CAMACHO DE BECERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.926.265 aparece registrada en sus archivos con los siguientes datos: NOMBRES: MARIA EDITA CAMACHO DE BECERRA, NOMBRE DE LOS PADRES: MARIA CATALINA CAMACHO. ESTADO CIVIL: VIUDA. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: 22/02/1.945. PAIS: VENEZUELA. ESTADO: BARINAS. MUNICIPIO: BOLIVAR; PARROQUIA: BARINITAS. Este Tribunal le da valor Probatorio a esta prueba documental conforme a lo establecido en el articulo 429 de Código de Procedimiento Civil . ASI SE DECIDE.
Quedando demostrado que efectivamente, el nombre correcto de su madre es MARIA EDITA siendo evidente el error material en cuanto al nombre de su madre se refiere, y en consecuencia, debe prosperar la solicitud planteada. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que atribuye jurisdicción al Poder Judicial para conocer de rectificaciones de partidas de nacimiento; y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No.2009-06 de fecha 18 de Marzo del 2.009, y la Resolución No.2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2.014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO realizada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-6.591.087, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VELMIS CAROLINA VERGARA RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.549.681 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.036.
En consecuencia, previo los trámites de Ley, se ordena al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CAMACHO antes identificada, la cual quedo asentada bajo el Acta No.447, de fecha 23 de diciembre de 1.966, de los Libros de Nacimientos llevados por esa Oficina o Unidad de Registro Civil. La referida Partida deberá leerse en el encabezamiento de la siguiente manera: “QUE HOY, VEINTITRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS, ME HA SIDO PRESENTADA EN ESTE DESPACHO UNA NIÑA POR LA CIUDADANA “MARIA EDITA CAMACHO”, y no como erróneamente aparece: : “QUE HOY, VEINTITRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS ME HA SIDO PRESENTADA EN ESTE DESPACHO UNA NIÑA POR LA CIUDADANA “EDILIA CAMACHO”. Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión y al Registrador Principal del Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los quince (15) días del mes de diciembre de 2016..- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ.

Abg. LESLIE MENDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MIREYA SANTIAGO

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p. m), se publicó y registró la presente decisión. Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. MIREYA SANTIAGO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp:Nro. S-2016-033.
LM/ms