REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 09 de diciembre de 2016.
Años: 206º y 157º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Rectificación de acta de nacimiento presentada en fecha 09/07/2014, por el ciudadano HERNAN RAMON SULBARAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, y civilmente hábil, casado, titular de la cedula de identidad N° V-8.141.421, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOLEDAD RIVERO ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.260.390 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.895.
Este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: En fecha 09 de julio del 2.014 se recibió por distribución efectuada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada el ciudadano HERNAN RAMON SULBARAN BARRIOS antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOLEDAD RIVERO ARVELO antes identificada, dándosele entrada en fecha 10 de Julio, folio diecinueve (19). En fecha 08/08/2014, el ciudadano: HERNAN RAMON SULBARAN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.141.421, consigna Poder Apud-Acta otorgado a los abogados SOLEDAD RIVERO ARVELO y ALEXIS JOSE HIGUERREY LOZANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.137.895 y 172.111 respectivamente, previa certificación por secretaría, este Tribunal ordena agregarlo a los autos a los fines de darle el curso legal a la presente causa, folios 21 y 22. En fecha 13/08/2014, se recibe escrito de reforma de la solicitud presentado por la abogada SOLEDAD RIVERO ARVELO antes identificada, este Tribunal ordena agregarlo a los autos a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes, folios 23, 24, 25 y 26. En fecha 29/09/2014, se ordena agregar a los autos los datos filiatorios del ciudadano HERNAN RAMON SULBARAN BARRIOS, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. La solicitud fue admitida en fecha 02 de octubre de 2.014, ordenándose la notificación del fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, folio 30. En fecha 04/11/2014, el alguacil del tribunal consigna copia simple de la solicitud, reforma y del auto de admisión, por cuanto recibió los emolumentos necesarios, folio 32. En fecha 05/11/2014, se ordena librar Cartel de Emplazamiento de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil y Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, tal como puede evidenciarse a los folios 33, 34 y 35.
En fecha 17/11/2014, el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción, folio 37y 38. En fecha 26/11/2014 la apoderado judicial consigna el cartel de emplazamiento publicado en un diario de circulación nacional, folios 39 y 40. En fecha 18/12/2014, se deja constancia que no compareció persona alguna ni por si, ni por medio de apoderado, a hacer oposición en la presente solicitud, folio 42. En fecha 30/01/2015, se ordena a la parte solicitante consignar datos filiatorios del ciudadano FRANCISCO SULBARAN TORO, titular de la cedula de identidad Nro.V-1.601.308, quien era padre del solicitante de autos, folio 43. En fecha 24/03/2015, se ordena oficiar al Director de Dactiloscopia y Archivo Central de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Barinas, a los fines se sirva remitir a este Tribunal los datos filiatorios del ciudadano FRANCISCO SULBARAN TORO, folios 45 y 46. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a los siguientes términos:
Resume este Tribunal los alegatos de la parte actora de la manera siguiente: Que nació el día 21 de agosto de 1962 y en fecha 29 de agosto del mismo año fue presentado por su padre (fallecido) ciudadano Francisco Ramón Sulbaran Toro según consta en partida de nacimiento Nro.136 transcrita de los libros llevados por la prefectura de la Parroquia Altamira, Municipio Bolívar del Estado Barinas, que anexa en copia certificada marcada “A”. Que en fecha 21 de abril de 2014 realizó una solicitud de rectificación de su partida de nacimiento ante la sede administrativa del Registro Civil Municipal del municipio Bolívar del Estado Barinas recibiendo por respuesta, según Resolución Administrativa Nº15/2014, en la cual se declaran incompetentes para realizar la rectificación y que debe intentar la vía judicial. Que incluye copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de su progenitor Francisco Sulbaran Toro expedida en 12 de junio de 2014, que anexa copia fotostática de su partida de nacimiento Nº136 y la de su padre Nº27 expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Municipio Barinas, que anexa copia simple de la cedula de identidad y copia certificada del acta de defunción de su progenitor emitida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas el día 2 de julio 2014. Que es el caso que el funcionario que tuvo la responsabilidad de transcribir su acta de nacimiento incurrió en un error involuntario que afecta el contenido de fondo del acta, que en su partida de nacimiento aparece escrito el nombre de su progenitor de manera incorrecta poniéndole un nombre demás: RAMON, como FRANCISCO RAMON SULBARAN, siendo lo correcto FRANCISCO SULBARAN TORO. Que el nombre de pila de su progenitor es FRANCISCO, que donde aparece correctamente es en sus partidas de nacimiento (del padre), en la copia simple de la cedula de identidad de su padre así como en el acta de defunción del mismo. Así mismo en su escrito de reforma que riela al folio 23, 24 y 25 expone la apoderada judicial que solicita se ordene la rectificación del acta de nacimiento de su poderdante en el sentido de omitir el nombre Ramón, de su progenitor, que aparece erróneamente transcrito y que aparezca solamente FRANCISCO como aparece
en la partida de nacimiento de su padre que es lo correcto y verdadero y no RAMON que es el nombre que esta demás, y sea solo FRANCISCO. Acompaña documentos probatorios en los cuales soporta su solicitud.
JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL PARA CONOCER DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. La Ley Orgánica de Registro Civil aprobada en fecha 15 de Septiembre de 2.009 y publicada en Gaceta Oficial N.39.264 establece: articulo 144: Las Actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Articulo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
De acuerdo a lo supra transcrito se pudiera interpretar que en este tipo de tramites, le atribuye facultad a los Registros Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Publica destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentran insertos en partidas o actas emitidas por ellos, amparadas en simples errores materiales, como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, etc… Mas, sin embargo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado al respecto, señalando, que el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, y de conformidad con las decisiones emanadas de la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia referente a rectificación de actas de nacimiento contentivas en sentencias de fecha 10 de Febrero de 2.011, 27 de Abril de 2.011, 01 de Junio de 2.011; este Tribunal tiene jurisdicción para decidir sobre lo solicitado. ASI SE DECIDE.
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman este expediente, de autos se constata:
1) Que el acta de nacimiento que se pretende corregir esta asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº136, de fecha 29 de Agosto de 1.962, de los Libros de Nacimientos llevados por ante esa Oficina, por lo que, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No.2.009-06 de fecha 18 de Marzo de 2.009, y la Resolución No.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, es competencia de este Tribunal conocer de la presente solicitud.
2) Que fue notificado de la solicitud formulada el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
3) Que se libro el cartel de emplazamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
4) Que el interesado solicita la rectificación de su acta de nacimiento en el sentido de omitir el nombre Ramón, de su progenitor, que aparece erróneamente transcrito y que aparezca solamente FRANCISCO como aparece en la partida de nacimiento de su padre que es lo correcto y verdadero y no RAMON que es el nombre que esta demás, y sea solo FRANCISCO.

Ahora Bien, se observa en los datos aportados en documento de fecha 28/11/2016, Nº de control 004656 contentivo de certificación de datos, y emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, consignado por el solicitante en fecha 06 de diciembre de 2016, folio cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) donde se certifica que el ciudadano venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.601.308 aparece registrado en sus archivos con los siguientes datos: PRIMER NOMBRE: FRANCISCO; PRIMERO APELLIDO: SULBARAN; SEGUNDO APELLIDO: TORO; NACIONALIDAD: VENEZOLANA; PAIS DE NACIMIENTO: VENEZUELA; FECHA DE NACIMIENTO: 11/02/1933; SEXO: MASCULINO; ESTADO CIVIL: CASADO; CONDICION: FALLECIDO. Este Tribunal le da valor Probatorio a esta prueba documental conforme a lo establecido en el articulo 429 de Código de Procedimiento Civil . ASI SE DECIDE.
Quedando demostrado que efectivamente, el nombre correcto de su padre es solo FRANCISCO siendo evidente el error material en cuanto al nombre de su padre, se refiere, y en consecuencia, debe prosperar la solicitud planteada. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, las decisiones emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que atribuye jurisdicción al Poder Judicial para conocer de rectificaciones de partidas de nacimiento; y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No.2009-06 de fecha 18 de Marzo del 2.009, y la Resolución No.2014-0009 de fecha 12 de Marzo de 2.014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO realizada por el ciudadano HERNAN RAMON SULBARAN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, y civilmente hábil, casado, titular de la cedula de identidad N° V-8.141.421, representado por los Apoderados Judiciales, los abogados SOLEDAD RIVERO ARVELO y ALEXIS JOSE HIGUERREY LOZANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.137.895 y 172.111 respectivamente.
En consecuencia, previo los trámites de Ley, se ordena al Ciudadano Registrador Civil de Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del Estado Barinas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano HERNAN RAMON SULBARAN BARRIOS la cual quedo asentada bajo el Acta No.136, de fecha 29 de agosto de 1.962, de los Libros de Nacimientos llevados por esa Oficina o Unidad de Registro Civil. La referida Partida deberá leerse en el encabezamiento de la siguiente manera: “QUE HOY VEINTINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS FUE PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO EL CIUDADANO FRANCISCO SULBARAN”, y no como erróneamente aparece: QUE HOY VEINTINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS FUE PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO EL CIUDADANO FRANCISCO RAMON SULBARAN”. Remítase a la Primera Autoridad de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión y al Registrador Principal del Estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2016..- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



Abg. Leslie Méndez.
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinitas Abg. Ysabel T. Villegas.
La Secretaria Titular

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p. m), se publicó y registró la presente decisión. Conste.

Abg. YSABEL VILLEGAS.
La Secretaria Titular,



S2014-006