REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Exp. No. S-157-15
DUUH



TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, seis (06) de diciembre del 2016
206° y 157°


SOLICITUD: S-157-15
PARTES SOLICITANTES:
CARMEN CECILIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.088.358
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.088.358, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos WALTER LUIS GONZALEZ QUINTERO, DAVID DE JESUS GONZALEZ QUINTERO Y DANIEL ELY GONZALEZ REYES debidamente asistidos por el abogado EUDO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.725, y cumplidos los requisitos en la presente solicitud, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana CARMEN CECILIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.088.358, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos WALTER LUIS GONZALEZ QUINTERO, DAVID DE JESUS GONZALEZ QUINTERO Y DANIEL ELY GONZALEZ REYES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedula de identidad Nros. V-17.416.872, V-19.216.293 y V-15.188.798 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DANIEL ANTONIO GONZALEZ CONDE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V-7.797.116, y falleció Ab-Intestato el día trece (13) de agosto del 2015, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo debidamente evacuado ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de Daniel Antonio Gonzalez Conde, signada con el No. 754 de fecha 14 de agosto del año 2015, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 3) Copia de la cedula de identidad del de Cujus ciudadano Daniel Antonio González Conde; 4) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Carmen Cecilia Quintero; 5) Copia de la Carta de Residencia emanada del Consejo Comunal Monte Santo II etapa sector I maracaibo del estado Zulia; 6) Copia de la Constancia de Concubinato de los ciudadanos Carmen Cecilia Quintero y Daniel González, emanada del Consejo Comunal Monte Santo II etapa sector I maracaibo del estado Zulia; 7) copia de la cedula de identidad del ciudadano Daniel Ely González Reyes; 8) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano Daniel Ely González Reyes Todo acompañado con copia simple de las cédulas de identidad.
Igualmente, en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2016, el Tribunal dictó auto instando a dar cumplimiento lo antes solicitados en fecha 23 de octubre 2016. En fecha cinco (05) de noviembre del año en curso, la ciudadana Carmen Cecilia Quintero plenamente identificada en actas, debidamente asistida por el abogado Eudo Rangel inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.725, consigna Copia Certificada del Acta de nacimiento del ciudadano Daniel Ely González Reyes, signada con el Nro. 396 de fecha 9 de febrero1982 emanada del Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia; Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano David de Jesús González Quintero signada con el Nro. 1766 de fecha 5 de octubre1980 emanada de la Jefatura de la Parroquia San Francisco del estado Zulia; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Walter Luís González Quintero, signada con el Nro. 511 de fecha 5 marzo de 185, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del estado Zulia, Copia certificada de la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de la Declaractoria de Unión Comcubinaria de los ciudadanos Carmen Cecilia Quintero y Daniel Antonio Gonzáles.
Seguidamente procede este Tribunal, a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido, observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tiene los ciudadanos CARMEN CECILIA QUINTERO, WALTER LUIS GONZALEZ QUINTERO, DAVID DE JESUS GONZALEZ QUINTERO Y DANIEL ELY GONZALEZ REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.088.358, V-17.416.872, V-19.216.293 y V-15.188.798, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano DANIEL ANTONIO GONZALEZ CONDE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad No. V-7.797.116. ASÍ SE DECIDE.-
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada, para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria los juegos de copias certificadas, correspondientes de esta resolución dictada por este Juzgador. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ÁLVAREZ













JCC/Ra/emb.-.