REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, uno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-J-2016-000527
SOLICITANTES: JHONATAN DE JESUS VIDOZA TERAN Y EVANIS ISAMAR SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, CIV-19.279.007 y CIV-19.612.176, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos JHONATAN DE JESUS VIDOZA TERAN Y EVANIS ISAMAR SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, CIV-19.279.007 y CIV-19.612.176, respectivamente, por ante la Fiscalia Del Ministerio Publico, en beneficio de la niña, de 04 años de edad; (24/09/2012); en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA: AMBAS PARTES ESTABLECEN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ABIERTO, POR CUANTO EL PADRE DE LA NIÑA ES MILITAR, ASI MISMO ESTABLECEN QUE DICHO REGIMEN SE REGIRA POR LA COMUNICACIÓN EFECTIVA ENTRE AMBOS PADRES; BASADO EN EL RESPETO, RESPONSABILIDAD Y TOLERANCIA AMBOS PADRES”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ

Fecha de entrada: 22/11/2016