REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000449
SOLICITANTE MIGUEL SIMON RAMIREZ MARQUINEZ, titular de la cedula de identidad C.I Nº 9.265.955.
Adolescente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CURATELA.
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha seis (06) de Diciembre de 2016, cursante al folios 14, causa ingresada en fecha 14/11/2016, en la presente solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano: MIGUEL SIMON RAMIREZ MARQUINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad cedula de identidad Nº 9.265.955, domiciliado en la ciudad de Barinas, debidamente asistido en este acto por el abogado: Miguel Gómez, titular de la cedula de Identidad N° V.- 3.916.064, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.766, mediante la cual solicita a éste tribunal se le designe un CURADOR AD-HOC, a su hija, de 15 años de edad (fecha de nacimiento 20/01/2001), y dado que en la referida audiencia, el solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento; este Tribunal, para proveer, analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa y determina que están llenos los extremos de ley toda vez, que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de curadora AD–HOC, realizado por el ciudadano: JOSE MIGUEL RAMIREZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Cedula de Identidad Nº V.- 23.034.165. En consecuencia, éste tribunal una vez tomado el debido juramentado de ley y previa aceptación del cargo del ciudadano JOSE MIGUEL RAMIREZ VERGARA, antes identificado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discernir en la persona antes identificada al cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de la adolescente de autos. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y así se decide. Diarìcese y cúmplase.
La Juez Cuarta de Primera Instancia El SECRETARIO
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ V Abg. RUBEN CADENAS
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