PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 13 de diciembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO : EP41-V-2016-000003
DEMANDANTE: YAIR CLAVIJO ANGARITA ROSA MARIELA SIMANCA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.225.258
DEMANDADA, GLADYS NAZARETH BELTRAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.527.195.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, iniciado en fecha 14/10/2016, y vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano YAIR CLAVIJO ANGARITA ROSA MARIELA SIMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.225.258, en la aludida audiencia en fecha 09 de Diciembre de 2016, como se evidencia al folio (11), de la presente causa de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana: GLADYS NAZARETH BELTRAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.527.195, madre de los niños, de 03 y 05 años de edad, fecha de nacimiento (14/12/2012 y 11/06/2011).es por ello que este Tribunal, Cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución. Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de LOPNNA, desistido el procedimiento, y terminado el mismo y Siendo que este desistimiento extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los trece (13) días, del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA EL SECRETARIO
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ