REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EH41-V-2014-000236

DEMANDANTE; KIMBERLYN AKIRA LADERA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.728.202.-
DEMANDADO: ALBER ANTONIO VASQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.962.831.-
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, iniciada en fecha 07/11/2014, y vista que la parte demandante ciudadana: KIMBERLYN AKIRA LADERA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.728.202, manifestó por medio de diligencia al folio 25, asistida por la abogado LUIS LAURENCE MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.900.450, e inscrito en el INPREABOGADO Nº 35.817, su desistimiento del presente proceso de la demanda DE divorcio contencioso, en contra del ciudadano: ALBER ANTONIO VASQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.962.831 y visto que la presente causa está en fase de notificación y que aun no se ha materializado la respectiva notificación por cuanto resultó negativa según actas procesales al folio (15), del presente asunto, al ciudadano ALBER ANTONIO VASQUEZ GOMEZ, antes identificado, este Tribunal, Cuarto De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 263, 264 del código de Procedimiento Civil. Siendo que este desistimiento extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días, del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ

El SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENAS