REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EH41-V-2015-000293

DEMANDANTE; Albania del Valle Moncada Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.122.434.
DEMANDADO: John Jairo Betancourt Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E. -82.208.010.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, iniciada en fecha 29/07/2015, y vista que la parte demandante ciudadana: Albania del Valle Moncada Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.122.434, quien no compareció a la audiencia preliminar en fase de mediación, en fecha 13/12/2016, como se evidencia al folio (32), de la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano: John Jairo Betancourt Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E. -82.208.010, padre del niño de 11 años de edad (fecha de nacimiento 09/12/2005); es por ello que este Tribunal, Cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de LOPNNA, desistido el procedimiento, y terminado, siendo que este desistimiento extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días, del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ

EL SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENAS