REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP41-J-2016-000565
SENTENCIA
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 14/12/2016, cursante al folios 15, causa ingresada en fecha 30/11/2016, en la presente solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana: LOREN CAREN VALERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.637.250, madre del adolescente de (12) años de edad, fecha de nacimiento (05/09/2004) y la niña, de 8 años de edad (fecha de nacimiento 01/09/2008), asistida por la abogada MIGDALIA DEL CARMEN SILVA DUGARTE, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.192.031, e inscrita en el INPREABOGADO Nº 235.826, mediante la cual solicita a éste tribunal se le designe un CURADOR AD-HOC, a sus hijos antes identificados y dado que en la referida audiencia, la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento; este Tribunal para proveer, analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa y determina que están llenos los extremos de ley toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de curadora AD –HOC, realizado por la ciudadana: BELQUIZ MARIA BRICEÑO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Cedula de Identidad Nº V.-10.874.556, abuela de la niña y adolescente antes identificados. En consecuencia, éste tribunal una vez tomado el debido juramentado de ley y previa aceptación del cargo a la ciudadana BELQUIZ MARIA BRICEÑO MORILLO, antes identificada. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discernir en la persona antes identificada al cargo de CURADOR AD-HOC, a los fines de que resguarde los derechos de la niña y el adolescente de auto. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y así se decide. Diarìcese y cúmplase.
Jueza Cuarta de Primera Instancia
Abg. Carmen A. Martínez V.
El SECRETARIO
EXPEDIENTE Nº EP41-J-2016-000565
CAMV/rc
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