REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP41-J-2016-000570

SOLICITANTE: KARINA DEL VALLE RUZA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-15.072.829
NIÑO y adolescente

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana: : KARINA DEL VALLE RUZA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-15.072.829, actuando en su condición de madre y representante legal de los niños, de 04,11 y 12 años de edad (fecha de nacimiento 11/11/2012, 24/04/2005 y 20/12/2003, debidamente y actuando en su condición como defensa publica con Competencia de niños, niñas y adolescentes del estado Barinas, la abogada Kalidia Santander, inscrita en el INPREABOGADO Nº 58.482, y los testigos promovidos por la parte solicitante . antes identificada los testigos y oídos los mismos identificados como: VIRGILIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ZAIDA MARIELA SARMIENTO VALERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V.- 7.941.351, y V.-17.549.696, quienes impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la ley, relativas a la inhabilidad de testigos manifestaron poder declarar los particulares de la solicitud contestaron con respecto a lo siguiente PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoció en vida al concubino: YONATHAN JESUS BECERRA AVILEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.979.170, quien era el padre de mis hijos?¿Si conocen suficientemente de vista trato y comunicación y desde hace mucho tiempo, así mismo si conocían a mi difunto esposo Carlos Raúl Alonzo Galiano? SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano YONATHAN JESUS BECERRA AVILEZ, falleció en fecha 01 de junio de 2016, Ab-intestato, en la Parroquia Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, conforme consta en acta de defunción Nº 644, del año 2016, de los libros de los registros civil de defunciones llevados por la prefectura de la Parroquia Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa, que en copia certificada acompaño marcada letra “A”.? TERCERO ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los únicos y universales herederos son sus hijos, de 04,11 y 12 años de edad (fecha de nacimiento 11/11/2012, 24/04/2005 y 20/12/2003), como se evidencia en acta de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, en su orden, que en copia certificada acompaño marcadas “B”, “C” y “ D”. RESPONDE: si me consta que son sus únicos herederos porque son los únicos hijos que le conocí al cujus. CUARTO ¿Si saben y les consta que el ciudadano YONATHAN JESUS BECERRA AVILEZ, falleció sin haber otorgado testamento? CUARTO ¿Si saben y les consta que el ciudadano YONATHAN JESUS BECERRA AVILEZ falleció sin haber otorgado testamento?. Es todo. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que esta juzgadora DECLARA, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del cujus quien en vida se identificaba como YONATHAN JESUS BECERRA AVILEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.979.170, a sus tres hijos, antes identificados DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS, se acuerda devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarìcese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo.

LA JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. CARMEN MARTINEZ


EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS


En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

EL SECRETARIO,







EP41-J-2016-000570
CAMV/rc