REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: EP41-V-2016-000103

DEMANDANTE: HENRY ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.677.617.-
DEMANDADA: MARIA YOLANDA DEL CARMEN SALAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.613.124.-

NIÑOS (A) Y/O ADOLESCENTE:
.-
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente iniciado en fecha 28/10/2016, y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos: HENRY ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.677.617 y MARIA YOLANDA DEL CARMEN SALAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.613.124, mediante acta de fecha trece (13) de Diciembre de este mismo año, en relación al Régimen de convivencia en interés de la niña, de once (11) años de edad fecha de nacimiento ( 02/06/2005) y es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad De Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo pactado en los siguientes términos: a tal efecto el padre propone el siguiente: ” PRIMERO: el padre podrá visitar de un régimen abierto y amplio a la niña una vez al mes cuando viaje a la ciudad de Barinas, en horarios que no se le interrumpa a la niña las horas de descanso, educativas, recreación y culturales. SEGUNDO: el padre compartirá este año 2016 el día 24 de diciembre con la niña, y por cuanto vive en la ciudad de Punto fijo la buscara para llevarla a Punto Fijo el día 20 de diciembre y la retornara a la ciudad de Barinas al hogar de la madre el día 28 de diciembre 2016. , y el 31 de diciembre 2016, la niña compartirá con la madre así se hará de manera alternada y sucesiva en los años siguientes sucesivos. TERCERO: En los días de carnaval del año 2017, compartirá la niña con el padre y la madre compartirá con la niña en semana santa, así como las vacaciones escolares serán compartidas por lapsos iguales, así se hará de manera alternada y sucesiva en los años siguientes sucesivos., quien expone: la progenitora ”Según lo expuesto por el ciudadano HENRY ALEXANDER ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.677.617, acepto y estoy totalmente de acuerdo con todo lo relacionado a nuestra hija como es en el Régimen de Convivencia Familiar.” Es todo DECLARA HOMOLOGADO. El referido acuerdo así homologado tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN MARTINEZ

EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS


En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

EL SECRETARIO,





EP41-V-2016-000103
CAMV/rc