REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000059
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: IDE DEL CARMEN BASTIDAS FERNANDEZ
ADOLESCENTE: JESUS ABRAHAN
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS, recibida en fecha 11/10/2016, suscrita por la ciudadana IDE DEL CARMEN BASTIDAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.114.529, madre y representante legal del adolescente, de 16 años de edad, fecha de nacimiento (06/12/2000), debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRUZ DELINA CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO Nº 32.354. En fecha 12 de diciembre fue celebrada la audiencia Preliminar de jurisdicción voluntaria., quien compareció la solicitante IDE DEL CARMEN BASTIDAS FERNANDEZ, antes identificada, mediante la cual solicita que se declare con lugar la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo inserta bajo el Nº 107, de fecha 04/05/2001, en el libro principal emanada de la prefectura del Municipio Obispos Estado Barinas, que riela al folio (04) de la presente causa, por cuanto se omitió el primer apellido de la progenitora identificándola erróneamente como IDE DEL CARMEN FERNANDEZ; siendo los correcto IDE DEL CARMEN BASTIDAS FRENANDEZ, así mismo existe el error en el acta de nacimiento que reposa en el Registro Principal, del Estado Barinas, que riela al folio (6). En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimientos del libro principal y duplicado del adolescente de autos y demás recaudos consignados: 1.-.Copia de la cédula de identidad de la madre, al folio (12) a los fines de evidenciar los errores de transcripción que afectan el fondo del acta del adolescente constante de autos, en ellas incurridos. Este Tribunal de conformidad con el articulo149 de la ley orgánica de Registro Civil, y de conformidad con el articulo 177 parágrafo segundo literal i de LOPNNA, y en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/05/2012, Magistrada Ponente TRINA OMAIRA ZURITA, Expediente Nº 2012-0292, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA POR LA SOLICITANTE. En consecuencia este Tribunal ordena la corrección del acta de nacimiento inserta bajo el Nº 107, año 2001, del libro principal llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Obispos Municipio Obispos del Estado Barinas, y el acta que reposa en libro duplicado el Registro Principal del Estado Barinas, a nombre del adolescente, en cuanto a la omisión del primer apellido de la madre biológica siendo los apellidos de la madre correcto como “BASTIDAS FERNANDEZ” y no como erróneamente aparece en la acta in comento, así mismo se ordena una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas y al Registro Civil del Municipio Obispos Estado Barinas, con anexo de la presente sentencia, a los fines que estampe las notas marginales respectivas de conformidad con lo previstos en el artículo 502 del Código Civil. Y en concordancia con el Artículo 101 de la Ley Orgánica Del Registro Civil. Diarìcese y Cúmplase. Es todo, En la Ciudad de Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2016.
Jueza Cuarta de Primera Instancia
Abg. Carmen Alicia Martínez Vargas.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste:
ASUNTO: EP41-J-2016-000059
CAMV/rc
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