REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP41-J-2016-000549
SOLICITANTE: NEIDA ZULAY SANCHEZ RIVAS, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.953.006
NIÑO (as)
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, iniciada en fecha 30/11/2016, que antecede suscrita por la ciudadana: NEIDA ZULAY SANCHEZ RIVAS, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.953.006, actuando en su condición de madre y representante legal de las niñas, de 09 y 02 años de edad (fecha de nacimiento 19/02/2007 y 17/07/2014). En fecha catorce (14) de diciembre de 2016, fue celebrada la audiencia preliminar en fase de jurisdicción voluntaria y compareció la solicitante NEIDA ZULAY SANCHEZ RIVAS, antes identificada y estuvo presente la abogada Kalidia Santander, inscrita en el INPREABOGADO Nº 58.482, en su condición de la defensa publica con Competencia de niños, niñas y adolescentes del estado Barinas, y presente los testigos y oídos los mismos identificados como: FLORENCIS GABRIELA HERNANDEZ CAMACHO Y LUIS SABAS LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V.- 15.228.396 y V.-11.712.310, quienes manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto a lo siguiente PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoció en vida al concubino: ROGER ALBERTO GONZALEZ ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.430.437, quien era el padre de mis hijas? SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano ROGER ALBERTO GONZALEZ ARANGO, falleció en fecha 29 de junio de 2016, Ab-intestato, en la vía pública. El canal de la Urbanización La Rosaleda de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, conforme consta en acta de defunción Nº 1309, del año 2016de los libros de los registros civil de defunciones llevados por la prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas, que en copia certificada acompaño marcada letra “A”? TERCERO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que los únicos y universales herederos somos sus hijas, de 09 y 02 años de edad (fecha de nacimiento 19/02/2007 y 17/07/2014, y mi persona NEIDA ZULAY SANCHEZ RIVAS, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.953.006, como se evidencia en acta de unión estable de hecho, llevados por el registro civil del municipio Barinas estado Barinas, en el año 2010, que acompaño marcado letra “D”.? CUARTO ¿Si saben y les consta que el ciudadano ROGER ALBERTO GONZALEZ ARANGO falleció sin haber otorgado testamento dejar testamento?, es todo. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que ,esta juzgadora DECLARA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus quien en vida se identificaba como ROGER ALBERTO GONZALEZ ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.430.437, a sus dos hijas las niñas, de 09 y 02 años de edad, y antes identificadas y a su concubina NEIDA ZULAY SANCHEZ RIVAS, titular de la cedula de Identidad Nro. V-18.953.006. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS, se acuerda devolución de los originales con sus resultas con previa certificación en autos, expídase las copias certificadas a la parte solicitante. Es todo, cúmplase se publicó y Diarìcese, se ordena Anótese su salida en el libro respectivo.
LA JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO.
Abg. RUBEN CADENAS
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO
ASUNTO : EP41-J-2016-000549
CAMV/rc
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