REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000692
SOLICITANTES: KARELYS ELENA OBELMEJIAS DUMONT Y CESAR AUGUSTO BERROETA CADEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.947.239. y V-14.340.442, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos KARELYS ELENA OBELMEJIAS DUMONT Y CESAR AUGUSTO BERROETA CADEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.947.239. y V-14.340.442, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña de 08 años de edad, en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de (Bs. 10.000,00) mensual a partir del mes de DICIEMBRE, como bonificación especial en el mes de Septiembre el padre aportara el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, como bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre, el padre aportara la cantidad de (BS. 50.000) para la compra de vestuario, calzados y juguete, la niña goza de seguro HC. Igualmente conviene que los pagos se realizaran mensualmente y serán cancelados los primero 5 de cada mes y serán depositados en una cuenta del banco Sofitasa Nº 2809-1201-37004015-0001-572517 a nombre de la madre”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 16/12/2016