REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EH41-J-2016-000305


SOLICITANTES VICTOR JOSE GONZALEZ ROJAS Y HIZANAYS GONZALEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números: V.-15.799.406 V-16.158.342
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, iniciada en fecha 10/08/2016, motivo DIVORCIO 185-A, y vista que las partes solicitantes VICTOR JOSE GONZALEZ ROJAS Y HIZANAYS GONZALEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números: V.-15.799.406 V-16.158.342, no comparecieron a la audiencia PRELIMINAR EN JURISDICCION VOLUNTARIA, fijada para el día 29/11/2016, hora 2:00 pm, según actas procesales al folio14 del presente asunto, este Tribunal, Cuarto De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de LOPNNA, desistido el procedimiento, y terminado, siendo que este desistimiento extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dos( 02) días, del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ

EL SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENAS

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

EL SECRETARIO,