REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP41-J-2016-00026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO CURALELA
PARTE SOLICITANTE: FATIMA DANELYS FUENTES QUINTERO
NIÑOS Y ADOLESCENTE:


Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 18/11/2016, cursante a los folios (12,13) causa ingresada en fecha 31/10/2016, en la presente solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana: FATIMA DANELYS FUENTES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad C.I Nº V.-19.025.213, debidamente asistido en este acto por la defensa publica en materia de Protección de Niños, niñas y adolescentes abogada Marielys Faria, titular de la cedula de Identidad N° V.-15.891.212, INPREABOGADO N° 217.206, mediante la cual solicita a éste tribunal se le designe un CURADOR AD-HOC, a sus hijos de 12,08,07 años de edad, fecha de nacimiento 23/06/2004, 04/04/2008 y 19/08/2009) y dado que en la referida audiencia, la solicitante expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento; este Tribunal, para proveer, analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa y determina que están llenos los extremos de ley toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de curadora AD –HOC, realizado por la ciudadana MARIA GUILLERMINA QUINTERO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.053.383, abuela materna del adolescente y los niños de autos, En consecuencia, éste tribunal una vez tomado el debido juramentado de ley y previa aceptación del cargo a la ciudadana MARIA GUILLERMINA QUINTERO DE FUENTES, antes identificada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discernir en la persona antes identificada al cargo de CURADOR AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos del adolescente y los niños que consta en autos. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y así se decide. Diarìcese y cúmplase.


Jueza Cuarta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Carmen A. Martínez V.
El SECRETARIO

EP41-J-2016-00026
CAMV/rc