REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP41-J-2016-000269
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO ANGEL HERNANDEZ CI Nº V- 16.371.446
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO CON CARGA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS CON CARGA FAMILIAR, que antecede suscrita por el ciudadano: JOSE GREGORIO ANGEL HERNANDEZ cedula de identidad Nº V- 16.371.446, en su carácter de concubino de la ciudadana: CAROL SOLVANA DELGADO , titular de la cedula Nº V.-23.142.066, MADRE DE LA ADOLESCENTE, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº v.-30.320.809, fecha de nacimiento 25/02/2004, asistido por la abogada Ana moreno, inscrita en el INPREABOGADO Nº 167.623, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Segunda Con Competencia De Protección De Niños Y Niñas Y Adolescente, y los testigos promovidos y evacuados ciudadanos JOSE ALEXANDER RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.989.919 Y EVELIO JOSE RIVAS GRATEROL, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.768.162, dejando constancia que se hizo la escucha de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de LOPNNA, y dejando constancia a los testigos anteriormente identificados, por juramentado quien enterado de las sanciones penales por falso testimonio, declararon al tenor siguiente ¿si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? ¿Si saben y les consta que mantengo una unión estable de hecho desde el 08-06-2011, con la ciudadana CAROL SILVANA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 23.142.066, quien tiene una hija de nombre, de 12 años de edad? ¿Si por ese conocimiento saben y les consta que soy la persona que cubre la mayoría de los gastos de manutención (alimentación, balanceada, salud, educación, vestidos, recreación y transporte) de la adolescente, de 12? En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera dichos testimoniales y recaudos suficientes, por lo que ,esta juzgadora y seguidamente se procede a dictar la determinación oral pasados 10 minutos, verificada que fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas (actas de nacimientos al folio 6, la unión estable de hecho al folio 7, constancia de trabajo que riela al folio 08, elementos de juicio que permiten declarar suficientes dichas justificaciones, a los fines que el ciudadano JOSE GREGORIO ANGEL HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.371.446, pueda gestionar e incluir a la nómina ante la empresa donde labora a la adolescente de autos, sea beneficiario a disfrutar los beneficios tales como: HCM, seguro de vida y accidentales, seguro social, plan vacacional, becas estudiantiles, bono por útiles escolares, y cualquier otro beneficio que tenga en la empresa donde labora el prenombrado solicitante, a favor la prenombrada adolescente constante en autos. quedado a salvo el derecho de terceros no intervinientes en proceso de naturaleza no contenciosa; se ordenó devolver justificativo en original con resultas al solicitante, previa anotación de su salida en el libro de entrada de solicitudes de este tribunal y matriz Circuital respectivo. Fue todo, se terminó.
EL JUEZ CUARTO DE PRIMERAINSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION El secretario
ABOGADA CARMEN MARTINEZ
ASUNTO: EP41-J-2016-000269
CAMV/rc
Quien suscribe el secretario, de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente Nº EP41-J-2016-000227, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
AUDIENCIA PRELIMINAR DE JURISDICCION VOLUNTARIA /CONCLUIDA CON DETERMINACION ORAL/ JUSTIFICATIVO CON CARGA FAMILIAR
Vista la audiencia del día de hoy a las 9:00 am. día y hora señalados para que tenga lugar la sesión inicial de la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria en fase de sustanciación, en la presente causa de justificativo de testigos, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual compareció personalmente el solicitante ciudadano: JOSE GREGORIO ANGEL HERNANDEZ CI Nº V- 16.371.446, en su carácter de concubino de la ciudadana: CAROL SOLVANA DELGADO , TITULAR DE LA CEDULA Nº V.-23.142.066, MADRE DEL NIÑO MAYKEL DAVID GOMEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad nº v.-31.358.947, de 10 años de edad, fecha de nacimiento 15/3/2005 asistido por la abogada ana moreno, inscrita en el INPREABOGADO Nº 167.623, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Segunda Con Competencia De Protección De Niños Y Niñas Y Adolescente, también comparecieron los testigos promovidos JOSE ALEXANDER RIVAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.989.919 Y EVELIO JOSE RIVAS GRATEROL, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.768.162, así mismo asistió el niño de autos, razón por la cual se dio inicio a la sesión inicial de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, conforme lo preceptúa el articulo 512 en concordancia al artículo 475 LOPNNA, respecto a ella expresamente este tribunal declara no se cuenta con medios, ni técnicos para su reproducción audiovisual razón por la cual se prescinde de tal formalidad dispensable prevista en el articulo 478 LOPNNA. En tal sentido se informo ampliamente por la jueza la finalidad y desarrollo de la aludida audiencia, para lo cual por separado procedió a interrogar a los testigos anteriormente identificados: PRIMER TESTIGO. por juramentada a JOSE ALEXANDR RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.989.919, Operario III de maquinarias, DOMICILIADO EN LA urbanización Juan Pablo segundo manzana B-7, casa Nº 9, quien enterado de las sanciones penales por falso testimonio, conforme a los particulares señalados a la solicitud, que encabeza de autos, en términos concretos afirmo PRIMERA PREGUNTA ¿ si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? Responde si conozco, desde hace 6años, somos compañeros de trabajo y vecino en la comunidad. SEGUNDA PREGUNTA ¿Si saben y les consta que mantengo una unión estable de hecho desde el 08-06-2011, con la ciudadana CAROL SILVANA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 23.142.066, quien tiene un hijo de nombre MAYKEL DAVID GOMEZ DELGADO, de 10 años de edad? RESPONDE: Si me consta, porque somos vecinos y he compartido con la familia del señor JOSE GREGORIO ANGEL HERNANDEZ. TERCERA PREGUNTA ¿Si por ese conocimiento saben y les consta que soy la persona que cubre la mayoría de los gastos de manutención (alimentación, balanceada, salud, educación, vestidos, recreación y transporte) del niño MAYKEL DAVID GOMEZ DELGADO DE 10 AÑOS DE EDAD? RESPONDE: Si me consta porque es el señor José Gregorio Ángel, el que trabaja y cubre los gastos de manutención, vestimenta y demás gastos que origina el niño Maykel. Es todo SEGUNDO TESTIGO. Por juramentada a EVELIO JOSE RIVAS GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.989.919, Técnico en refrigeración, domiciliado en la urbanización Andrés Bello, Manzana i, Casa Nº 07, quien enterado de las sanciones penales por falso testimonio, conforme a los particulares señalados a la solicitud, que encabeza de autos, en términos concretos afirmo PRIMERA PREGUNTA ¿ si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? Responde si conozco, desde hace 7años, somos compañeros de trabajo y Fuimos vecinos cuando yo residía en Juan Pablo Segundo. SEGUNDA PREGUNTA ¿Si saben y les consta que mantengo una unión estable de hecho desde el 08-06-2011, con la ciudadana CAROL SILVANA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 23.142.066, quien tiene un hijo de nombre MAYKEL DAVID GOMEZ DELGADO, de 10 años de edad? RESPONDE: Si me consta, porque siempre en el trabajo hablamos de los gastos que el realiza en el hogar y los gastos que hace en el niño Maykel. TERCERA PREGUNTA ¿Si por ese conocimiento saben y les consta que soy la persona que cubre la mayoría de los gastos de manutención (alimentación, balanceada, salud, educación, vestidos, recreación y transporte) del niño MAYKEL DAVID GOMEZ DELGADO DE 10 AÑOS DE EDAD? RESPONDE: Si me consta porque la mama del niño Maykel esta desempleada y el señor José Gregorio es el que cubre los gastos del niño Maykel. Es todo. NO SE INTERROGO MAS, SE DECLARO CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACION Y SE PROCEDIO A DICTAR LA DETERMINACION ORAL PASADOS 10 MINUTOS, VERIFICADA QUE FUE LA COHERENCIA ENTRE LO DECLARADO Y LAS DOCUMENTALES CONSIGNADAS (ACTAS DE NACIMIENTOS AL FOLIO 6, la unión estable de hecho al folio 3, CONSTANCIA DE TRABAJO QUE RIELA AL FOLIO 09, elementos de juicio que permiten declarar suficientes dichas justificaciones, a los fines que el ciudadano JOSE GREGORIO ANGEL HERNANDEZ CI Nº V- 16.371.446, pueda gestionar e incluir a la nomina ante la empresa donde labora el solicitante constante en autos, para que el niño de autos sea beneficiario a disfrutar los beneficios tales como: HCM, seguro de vida y accidentales, seguro social, plan vacacional, becas estudiantiles, bono por útiles escolares, y cualquier otro beneficio que tenga en la empresa donde labora el prenombrado solicitante, a favor del niño constante en autos. quedado a salvo el derecho de terceros no intervinientes en proceso de naturaleza no contenciosa; se ordeno devolver justificativo en original con resultas al solicitante, previa anotación de su salida en el libro de entrada de solicitudes de este tribunal y matriz circuital respectivo. fue todo, se termino.
Quien suscribe el secretario, de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del ExpedienteMD11-V-2015-000450, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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