REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000553
SOLICITANTES: ROBERTO ANTONIO MORALES DIAZ Y MARVELIS DEL VALLE QUINTERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.550.381 y V-18.560.554, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO MORALES DIAZ Y MARVELIS DEL VALLE QUINTERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.550.381 y V-18.560.554, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño, de 02 Y 04 años de edad, en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscar a sus hijos cada 15 días, el día viernes en horas de la tarde 5:00pm, y los incorpora el día domingo en horas de la tarde antes de las 6:00pm, temporadas de vacaciones de carnaval, semana santa temporadas escolares y decembrinas compartidos y alternos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, comenzando este año el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre.”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 29/11/2016
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