REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EH41-V-2016-000288
Visto el informe consignado por la ciudadana María Virginia Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.288.835, inscrita en el Inpreabogado Nº 148.528, en su condición de abogada de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de esta ciudad; mediante el cual solicita como particular PRIMERO: se aperture el período de prueba establecido en el artículo 493-O LOPNNA; como particular Segundo: solicita se acuerde la medida de Colocación con miras a la adopción tal como se establece el artículo 424 de LOPNNA, y simultáneamente consigna solicitud de adopción plena establecida en el artículo 494 ejusdem realizada por el solicitante Juan Manuel Moreno García, éste Tribunal para proveer lo solicitado hace las siguientes consideraciones: en cuanto al particular primero: revisada como han sido las actuaciones de autos, observa quién decide que en fecha 22 de Julio de 2016, éste Tribunal declaró procedente la excepción prevista en los artículos 493-F y 493-Ñ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, a los fines de dar cumplimiento a las mesas de trabajo realizados por la Sala de Casación Social denominada “Conclusiones sobre Orientaciones Uniformes para el Procedimiento de Adopción de fecha 28 de Julio del año 2011”; en el numeral 16, el cual entre otras cosas establece: “si el emparentamiento personal resultó positivo o si declaró procedente la excepción prevista en los art. 493-H y 493-Ñ de la LOPNNA, se presenta solicitud de período de prueba…conjuntamente con la solicitud de adopción (art. 493-O y 493-R de la LOPNNA)..en estos casos, se dicta medida de protección de colocación familiar con miras de adopción y se oficia al Juez que conoce la colocación familiar o entidad de atención ordinaria a los fines de que revoque la medida de protección a la espera del resultado del procedimiento de adopción (art. 131 LOPNNA)…” éste Tribunal, como garante del debido proceso y actuando en protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por mandato de Ley, considera que el numeral antes descrito, establece las pautas que debe seguir todo Tribunal para dar continuidad procesal a los expedientes de Adopciones cuando se obvia el emparentamiento técnico en relación con el solicitante y el candidato en adopción; es por ello, que éste Tribunal, dicta la medida de Colocación Familiar con miras a la adopción a favor del niño, de 4 años de edad, nacido en fecha 21/12/2012; dando cumplimiento al contenido normativo establecido en los artículos 422 y 493-O de la LOPNNA y, en atención a las conclusiones anteriormente señalada; en consecuencia, acuerda lo solicitado por la oficina de adopciones y ordena apertura del período de prueba por un lapso de seis (06) meses, por lo menos, durante el cual el candidato a adopción debe permanecer, de manera ininterrumpida, en el hogar de la familia Rosas Moreno. Asimismo, para resolver lo solicitado en el particular segundo: observa ésta juzgadora, que el solicitante de adopción ciudadano JUAN MANUEL MORENO GARCIA, con acompañamiento de la representante legal de la oficina de adopciones del IDENNA, consignan solicitud de adopción y, revisada como ha sido dicha solicitud, se constata que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 494 LOPNNA, donde el solicitante manifiestan su voluntad ante éste Tribunal, de adoptar al niño de autos, alegando la buena solvencia económica, emocional, moral, que poseen el firme propósito de garantizarle al candidato en adopción una estabilidad permanente a través de la figura jurídica denominada Adopción, dejando constancia del grado de parentesco por afinidad por cuanto que es el cónyuge de la madre biológica del niño de autos; por lo cual, considera esta juzgadora, satisfecho el contenido normativo establecido en los artículos 493-O y 494 LOPNNA, désele entrada y agréguese a los autos. En consecuencia este Tribunal acuerda librar oficio a la oficina de adopciones del IDENNA a los fines de informarle que éste Tribunal acordó apertura en el presente asunto el período de prueba por un lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 422 y 493-O de la LOPNNA y tomando en consideración las “Conclusiones sobre Orientaciones Uniformes para el Procedimiento de Adopción de fecha 28 de Julio del año 2011”; en el numeral 16 y, de la Medida de Colocación con miras a la Adopción del niño de autos. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Barinas, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La jueza
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN CADENAS
EH41-V-2016-000288
CAMV/rc
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