REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP41-V-2016-000036
DEMANDANTE; JORGE ALI MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.463.347.-
DEMANDADOS: DEILA CHIQUINQUIRA GARCIA VASQUEZ
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, iniciada en fecha 17/10/2016, y vista que la parte demandante ciudadano: JORGE ALI MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.463.347, no compareció a la audiencia de fecha primero de diciembre de 2016, como se evidencia al folio (12), de la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana: DEILA CHIQUINQUIRA GARCIA VASQUEZ, madre del niño DE 6 años de edad, (Fecha de nacimiento 12/12/2008), es por ello que este Tribunal, Cuarto De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de LOPNNA, desistido el procedimiento, y terminado, y se deja Siendo que este desistimiento extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los seis (06) días, del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENAS
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