REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000112
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Solicitante: NELSON JAVIER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad C.I Nº V.- 11.953.881.
Niños y adolescentes
MOTIVO. CURATELA
Vista la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 07/12/2016, cursante al folios 13, causa ingresada en fecha 17/10/2016, en la presente solicitud de CURATELA presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fundamentando el interés superior de los hermanos de 8 y 13 años de edad, (fecha de nacimiento 11/07/2003 y 08/04/2009), hijos de NELSON JAVIER DIAZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad C.I Nº V.- 11.953.881, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, Barinas, mediante el cual solicita a éste tribunal se le designe un CURADOR AD-HOC, a sus prenombrados hijos y dado que en la referida audiencia, el progenitor expone las circunstancias por las cuales realiza tal pedimento; este Tribunal, para proveer, analiza los recaudos presentados por la parte solicitante de manera cuidadosa y determina que están llenos los extremos de ley, toda vez que en la audiencia de jurisdicción voluntaria, consta la aceptación al cargo de curadora AD –HOC, realizado por la ciudadana ROSARIO GARCIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.288.817, prima paterna del adolescente y el niño de autos. En consecuencia, éste tribunal una vez tomado el debido juramentado de ley y previa aceptación del cargo por la ciudadana ROSARIO GARCIA ESCALANTE, antes identificada. Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discernir en la persona ROSARIO GARCIA ESCALANTE; antes identificada al cargo de CURADOR AD-HOC, a los fines de que resguarde los derechos del niño y adolescente que consta en autos. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Y así se decide. Diarìcese y cúmplase. Quien suscribe el secretario de audiencias del tribunal cuarto de primera instancia de mediación y sustanciación de esta circunscripción judicial, certifico que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente EP41-J-2016-000112, es todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.
EL SECRETARIO
EXPEDIENTE Nº EP41-J-2016-000112
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