REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ocho de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP41-J-2016-000606

SOLICITANTES: JOSE ARGENIS PAREDES LEON Y MARY DEL CARMEN RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, CIV-14.663.079 y CIV-15.671.767, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ARGENIS PAREDES LEON Y MARY DEL CARMEN RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, CIV-14.663.079 y CIV-15.671.767, respectivamente, por ante la Fiscalia Del Ministerio Publico, en beneficio de la niño, de 07 años de edad; (18/01/2009); en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: LA CANTIDAD DE 30.000 MIL BOLIVARES MENSUALES A APRTIR DEL MES DEE DICIEMBRE, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS ESCOLARES, COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA ADICIONAL EL 50 % DE LOS GASTOS DE VESTUARIOS, CALZADOS; ASIMOS EL PADRE APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICINA Y MEDICOS”. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ

Fecha de entrada: 06/12/2016