REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EP41-J-2016-000620
SOLICITANTES: RONALD ENRIQUE FUENTES REINA Y ROSA BRITZAIDA ACOSTA CARRION, venezolanos, mayores de edad, CIV-14.663.079 y CIV-15.671.767, respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos RONALD ENRIQUE FUENTES REINA Y ROSA BRITZAIDA ACOSTA CARRION, venezolanos, mayores de edad, CIV-14.663.079 y CIV-15.671.767, respectivamente por ante la Fiscalia Del Ministerio Publico, en beneficio de la niña, de 01 años de edad; (16/05/2015); en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTNCION: LA CANTIDAD DE 15.000 MIL BOLIVARES MENSUALES A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA ADICIONAL EL 50% DE LOS GASTOS ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL E FIN DE AÑO, EN EL MES DICIEMBRE, EL PADRE APORTAR ADICIONAL 50% GASTOS DE VESTUARIA Y CALZADO. ASIMISMO EL PADRE APORTARA EL 50 % DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS”. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MNSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS A TRAVES DE UNA CUENTA BANCARIA DEL BANCO BICENTENARIO SIGNADA CON EL Nº 01750341360031037806 A NOMBRE DE LA MADRE. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Juez De Mediación Y Sustanciación El Secretario
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ

Fecha de entrada: 07/12/2016