REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia de Ejecución, Edo Barinas.
Barinas, 7 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2010-000001
ASUNTO : EK02-S-2010-000001

PENADO: NESTOR MANOLO GODOY
DEFENSA PÚBLICA DÉCIMA: DRA. DEICY MILAGROS RODRÍGUEZ
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN RIERA
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN Y RAPTO CONSENTIDO
CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Recibida la solicitud de Redención de Pena presentados y suscritos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLO); de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 156 ordinales 1,2,3,4 y parágrafo único del Código Orgánico Penitenciario, vistos y examinados los recaudos acompañados a las solicitudes, emanados de la referida Junta, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, para resolver la petición de redención de la pena del penado NESTOR MANOLO GODOY, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 21.349.124, nacido el 13/01/1991, Natural de Barrancas Municipio Cruz Paredes en Barinas Estado Barinas, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLO); a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo, observa:

PRIMERO: Que el penado supra identificado, cumple pena en virtud de sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 31/01/2013, en la cual se condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el Artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Y RAPTO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el Articulo 384 del Código Penal, en perjuicio de la niña D.I.Q.M (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 parágrafo 1° y 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

TERCERO: Que conforme a los certificados expedidos por la Junta de Rehabilitación Laboral Y Educativa Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLO), el mencionado penado laboró en como Venta de Comida, desde el 27/05/2015 al 10/11/2016, nos da un total un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS LABORADOS. En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, y de conformidad con lo establecido en el articulo 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, este Tribunal de Ejecución redime la pena que hoy cumple el penado NESTOR MANOLO GODOY, arriba identificado, de acuerdo al tiempo laborado siendo el mismo de OCHO (08) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En virtud de la redención de la pena aquí acordada, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

CUARTO: Aplicando el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado NESTOR MANOLO GODOY, supra identificado, fue detenido preventivamente en fecha 07/12/2010 hasta la presente fecha 07/12/2016, se computa el tiempo de SEIS (06) AÑOS de detenido; aunado a la redención practicada en fecha 11/02/2014, por lapso de VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más la redención practicada el día de hoy 07/12/2016, por el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, lo que resulta de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 16 de agosto de 2019.

QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto los hechos ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal anterior, es decir, en fecha 20/09/2011, aplicable por mandato de la disposición final 5ta. del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y una vez realizados los cálculos correspondientes a la condena que le hubiere sido impuesta (artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior), se determina que el penado NESTOR MANOLO GODOY, ya identificado opta por cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, y una vez cumplidas las tres cuartas (¾) PARTES de la pena, podrá solicitar el CONFINAMIENTO, es decir, en fecha 31 de marzo de 2017. Además de la Redención Judicial de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 496, 497, 474 y 476 ejusdem, y de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario, se efectúa la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio, y realiza nuevo computo de la pena impuesta al penado NESTOR MANOLO GODOY, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 21.349.124, nacido el 13/01/1991, Natural de Barrancas Municipio Cruz Paredes en Barinas Estado Barinas; en consecuencia notifíquese a las partes. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, a la Directora del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina Barinas y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLO). Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2016.

La Jueza Única de Ejecución

La Secretaria
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
Abg. Alexandra Quintero