REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 19 de diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO : EP21-R-2016-000084

Fue recibido en este Tribunal Superior Segundo, el presente asunto, contentivo de copia certificada de cuaderno de medidas identificado con el número EH21-X-2016-000032, anexo al asunto signado con la nomenclatura EP21-V-2016-00072, de la nomenclatura propia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentivo de juicio de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito, incoado por la ciudadana Dalila del valle Ollarves Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.266.989, en contra del ciudadano Vicente Elías Quintero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.069.834; con motivo de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Thelmo Aquiles Arboleda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ciudadana Dalila del valle Ollarves Benítez, antes identificada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 6 de julio 2016, por el Tribunal arriba identificado, mediante la cual, el referido órgano jurisdiccional negó el decreto de la medida preventiva de embargo, solicitada por la parte actora en el juicio.

Ahora bien, siendo que en el presente caso, fueron recibidas las presentes actuaciones en copia certificada, procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, estima necesario esta Alzada, realizar las siguientes consideraciones sobre la tramitación de la incidencia sometida a la jurisdicción de esta Superioridad, a saber:
Advierte este sentenciador que en el presente caso, el dictamen de naturaleza interlocutoria que fuere objeto de interposición de la vía recursiva ordinaria, fue dictado en el cuaderno de medidas que se aperturase con motivo de la sustanciación del juicio de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por accidente de tránsito, incoado por la ciudadana Dalila del valle Ollarves Benítez, en contra del ciudadano Vicente Elías Quintero Contreras, ambos precedentemente identificados.

Ahora bien, conforme lo establece el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra ubicado en el Título referente al procedimiento de las medidas preventivas, la articulación sobre éstas no suspende el curso de la demanda principal, a la cual debe agregarse el respectivo cuaderno separado donde se sustancian aquéllas; lo cual no es sino consecuencia de una de las características propias y que a su vez, define la naturaleza de las medidas cautelares, cual es, la autonomía en cuanto a su tramitación.

Con motivo de dicha autonomía -aunado a la accesoriedad de tales providencias cautelares- el legislador patrio ha dispuesto en la parte final del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, que al ser admitida en el efecto devolutivo la apelación interpuesta contra la sentencia que resuelve sobre la procedencia de las mismas, siendo que el trámite de la cuestión objeto del recurso, lo es, en cuaderno separado, el Tribunal a quo debe remitir el cuaderno original; pues es justamente la integridad de dicha pieza la que dará a conocer al jurisdicente todos los elementos de juicio que consten en las actuaciones y con los cuales podrá resolver en forma más ajustada a los hechos y adecuada al derecho aplicable, la incidencia sometida a su jurisdicción.

No obstante lo anterior, podría darse el caso, como lo señala Henríquez La Roche, que:
“El cuaderno separado original pueda eventualmente ser necesario en la primera instancia, como por ej. el de medidas preventivas, para continuar ejecutando el acto o providencia pendiente; en cuyo caso, será menester enviar sólo copias de los recaudos pertinentes a dicha pieza separada”. (Código de Procedimiento Civil Tomo II, Caracas 2006, p. 446)

Sin embargo, en el caso sometido a consideración de esta Alzada, no se advierte que la juzgadora del Tribunal a quo, haya manifestado la necesidad de que el original del cuaderno separado de medidas donde se tramita lo conducente, amerite estar en dicho órgano jurisdiccional, bien sea porque se formuló una oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada previamente (lo cual en modo alguno consta en las actuaciones recibidas en este Despacho) ora, porque se esté dando ejecución a la cautelar decretada (cuya ejecución se agota al momento en que se hace constar en autos, el recibido del oficio librado al Registro pertinente, lo cual se colige de los folios 63 y 64 de las actuaciones recibidas).

En consideración a lo expuesto precedentemente, resulta inobjetable que en el presente caso, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debía, una vez admitido en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto, ordenar la remisión -mediante oficio- del original del cuaderno separado de medidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del mismo Circuito Judicial Civil, a fin de su distribución entre los Tribunales Superiores que conforman el mismo, para tramitar y resolver la incidencia planteada; evidenciándose que en lugar de ello, procedió el A quo a remitir copia certificada de las actuaciones a la referida Unidad, sin establecer los motivos por los cuales realizaba dicha actuación, contrariando el contenido del artículo 295 de la ley adjetiva civil; advirtiéndose con dicha actividad jurisdiccional, una subversión del orden procesal en el asunto en cuanto a su tramitación. Y así se declara.

Con fundamento en las explanaciones precedentemente referidas, en resguardo del derecho constitucional al debido proceso, y a fin de ordenar el trámite procesal en el presente asunto, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:

PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordene el proceso, y de trámite a la incidencia planteada, de conformidad con la normativa dispuesta al efecto en el Código de Procedimiento Civil, según fuere expresado en el texto de la presente decisión.

SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19 de julio de 2016, específicamente, en cuanto a la orden mediante la cual dispuso remitir copias fotostáticas certificadas del cuaderno separado de medidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, por cuanto debió haber remitido el cuaderno original.

TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente asunto, al órgano jurisdiccional referido en el aparte primero.

CUARTO: No se ordena notificar a las partes, por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de diferimiento.

QUINTO: No se condena en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y devuélvase al tribunal de la causa en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO


Abg. Juan José Muñoz Sierra LA SECRETARIA

Abg. Dayana D. Mallarino Márquez


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión. Conste,


LA SECRETARIA

Abg. Dayana D. Mallarino Márquez