REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 19 DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°

La presente demanda de nulidad, ha sido interpuesta por el ciudadano Nayid Aben Saleh Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.057, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Montilla Michelena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.699, contra el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ.

Por auto dictado en fecha 23 de enero de 2012, el Tribunal admitió el presente recurso ordenando notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Rector de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, comisionándose a los fines de practicar las notificaciones ordenadas al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose establecido que no se libraría el cartel de emplazamiento por tratarse de un recurso de nulidad incoado contra un acto administrativo de efectos particulares, por consiguiente, cuando cursará en el expediente las resultas de la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio a la que hace referencia el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 128 al 135).

En fecha 17 de marzo 2014, se recibió las resultas de la comisión conferida en la presente causa, debidamente cumplida (folios 154 al 165).

En fecha 13 de octubre de 2015, fue notificado, Rector de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), según consta de la diligencia suscrita y del recibo de notificación consignado por el Alguacil, cursante a los folios 166 y 167.

Por auto de fecha 13 de de 2015, la Jueza se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación para ejercer el cargo de Jueza Provisoria de este Despacho, mediante Oficio Nº CJ-15-3217, de fecha 23 de julio de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada en fecha 21 de agosto de 2015, y habiendo tomado posesión del mismo en fecha 24 de agosto de 2015 y se acordó notificar a las partes, concediéndole 10 días de despacho, mas 3 días de despacho adicionales, contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de la reanudación de la causa, para cuyo fin se comisionó al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 168 al 175)

En fecha 12 de noviembre de 2016, fue notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según consta de la diligencia suscrita y del recibo de notificación consignado por el Alguacil, cursante a los folios 176 y 177.

Mediante auto expreso de fecha 09 de noviembre de 2016, se fijó el décimo cuarto (14°) día despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; efectuándose dicho acto en fecha 08 de diciembre de 2016, oportunidad en la que se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia de la parte recurrente; encontrándose presente la parte recurrida y la representante del Ministerio Público, quien consideró que en el caso bajo estudio resultaba procedente la declaratoria de desistimiento.

Así las cosas, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia a lo establecido en el artículo 82, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

“Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en auto la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)” (Resaltado del Tribunal).
Sobre el desistimiento previsto en la norma antes señalada, se pronunció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 0054, de fecha 26 de enero de 2011, caso: Carmen Figueroa, dejando sentado lo que sigue:
“…Omissis…
De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento.
Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.
En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Numero 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida…” (Resaltado de este Tribunal).
Atendiendo a la norma y criterio jurisprudencial parcialmente transcritos, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso bajo análisis que la parte recurrente no se presentó al acto de la audiencia de juicio por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 82, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la que debe forzosamente declararse el desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Nayid Aben Saleh Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.057, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Montilla Michelena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.699, contra el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” UNELLEZ.
Publíquese, regístrese, notifíquese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS.
MKSC/yjr/mg.-
Publicada en su fecha a las _____X______.
Scria.
FDO