REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 19 DE DICIEMBRE DE 2016
206º y 157º
En fecha 08 de diciembre de 2016, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, escrito presentado por abogada Yalecnis del Carmen Ramírez Devia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.861, actuando en su condición de abogada sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas, representando legalmente al Fondo Único de Crédito del Estado Barinas (FONCREB), escrito contentivo de la Demanda de Contenido Patrimonial, contra la ciudadana Carmen Elena Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.139, en su condición de propietaria de la Firma Personal denominada “Autolavado Elías Cordero”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 145, Tomo 7-B, de fecha 24 de noviembre de 2006.
Ahora bien, revisadas como fueron las actas que conforman el presente asunto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, asume la competencia y dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es de aplicación inmediata, este Juzgador deja constancia de que la presente demanda pasará a regirse por los artículos 56 y siguientes de la ley in comento. Igualmente se aplicara en forma supletoria el Código de Procedimiento Civil cuando la norma jurídica no contemple un procedimiento especial conforme al artículo 31 de la citada Ley y así se decide. En consecuencia se Admite a sustanciación la presente demanda y se ordena:
Primero: CITAR, a la ciudadana Carmen Elena Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.139, en su condición de Propietaria de la Firma Personal denominada “Autolavado Elías Cordero”, con domicilio en Barrio Las Colinas I, Calle 2, Casa Nº 03, de la ciudad de Barinas, a los fines de que comparezcan a este Tribunal a conocer la hora en que se llevará a cabo la realización de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedando a derecho para los sucesivos actos procesales en el presente juicio. Remítase anexo a cada citación copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
Segundo: Líbrese la correspondiente citación con las copias certificadas acordadas, una vez consignadas las copias por el interesado. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con los artículos 112 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Se le hace saber a la parte demandante, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación.
La Jueza Provisoria,
FDO.
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacon
La Secretaria,
FDO.
Abg. Yinarly Jaime Rivas.
MKSC/yjr/mm
Exp. N° 9839-2016
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