REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 19 DE DICIEMBRE DE 2016
206º y 157°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por la abogada Susana Yackeline Gamboa Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.267, actuando con el carácter de apodera judicial del ciudadano Osmar Rafael Paredes Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.558.712, interpuso la presente Demanda de Contenido Patrimonial, contra la Alcaldía del Municipio Rojas del Estado Barinas.
Previamente pasa este Órgano Jurisdiccional a revisar su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa que el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad (…)”. (Resaltado de este Tribunal).
Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, se observa que la presente causa cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem; por tanto admite la demanda interpuesta, y como consecuencia de ello ordena citar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Rojas del Estado Barinas, se le otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de que sea conminado a comparecer a la Audiencia Preliminar oral a la que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará, una vez conste en autos las resultas de la última formalidad cumplida, debiendo la demandada expresar en dicha audiencia si contraviene los hechos alegados por la contraparte con el propósito de establecer los hechos controvertidos; asimismo, ambas partes deberán promover en esa misma oportunidad los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones. Remítase anexo a cada citación copia certificada del libelo de demanda y del presente auto. En igual sentido, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Rojas del Estado Barinas; remítasele copia fotostática certificada del escrito libelar y del presente auto, así como copias simples de los anexos consignados por la parte actora.
La contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, presentándose los documentos probatorios correspondientes.
Líbrense la correspondiente citación y notificación, una vez consignadas por la parte demandante, las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostatos la referida copia certificada de conformidad con el Artículo 112, del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS.
MKSC/yjr/mg.-
Exp Nº 9840-2016.
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