REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 19 DE DICIEMBRE DE 2016
206º y 157º
En fecha 08 de diciembre de 2016, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este juzgado Superior, escrito presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.222.294, asistida por el abogado Félix Moisés Rosales García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.075, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, quien juzga, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad acuerda aplicar por remisión de segundo grado el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordena:
PRIMERO: Citar, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que contesten la demanda. De conformidad con lo pautado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga a la ciudadana Procuradora General de la Republica, quince (15) días hábiles, para que se de por citada, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda el cual será de quince (15) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, más seis (06) días continuos para la ida y para la vuelta como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la última de las citaciones practicadas. Remítanse anexo a las citaciones copia certificada del escrito de la demanda, recaudos consignados con el libelo de la demanda y del presente auto con la orden de comparecencia.
SEGUNDO: Citar, al ciudadano DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA (DEM) para que conteste la demanda, dentro de un lapso de quince (15) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública y vencido el lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador General de la República, señalado en el particular primero. Remítanse anexo a la citación copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
TERCERO: Notificar, al ciudadano DIRECTOR ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL ESTADO BARINAS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo a la notificación copia certificada del escrito de demanda y del presente auto.
CUARTO: Oficiar, al ciudadano DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA (DEM), para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos.
QUINTO: Para la práctica de lo ordenado se comisiona al Jefe De La Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos De Los Tribunales De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.
Líbrense las correspondientes citaciones y notificaciones, una vez consignadas, por la parte querellante, las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostatos la referida copia certificada de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA,
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS
MKSC/yjr/eg.-
Exp Nº 9841-2016.-
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