REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 06 DE DICIEMBRE DE 2016
206º y 157°

En fecha 30 de noviembre de 2016, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esté Juzgado Superior, escrito presentado por el ciudadano Héctor Ernesto Gualdrón, titular de la cédula de identidad Nº V-19.024.247, asistido por la abogada Marioczy del Pilar santiago Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.433, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Guardia Nacional Bolivariana.
Este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, quien juzga, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad acuerda aplicar por remisión de segundo grado el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide. En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se ordena:
En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Citar, mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que conteste la demanda. De conformidad con lo pautado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador General de la República, quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda el cual será de quince (15) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, más seis (06) como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205, del Código de Procedimiento Civil. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la última de las citaciones practicadas.
SEGUNDO: Citar, al ciudadano MAYOR GENERAL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, para que conteste la demanda, dentro de un lapso de quince (15) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública y vencido el lapso establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador General de la República, señalado en el particular primero.-
TERCERO: Notificar, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, a los fines de que tenga conocimiento de la interposición y admisión del presente recurso.
CUARTO: Oficiar, al ciudadano MAYOR GENERAL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, o quien haga sus veces, a los fines de que remita copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha del recibo del Oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública.
QUINTO: Remítase anexo a la citación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, copia certificada del escrito de la demanda, anexos acompañados al libelo de demanda y del presente auto con la orden de comparecencia, y a la citación del Mayor General Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana como a la boleta de notificación del Ministro del Poder Popular Para la Defensa, copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto con la orden de comparecencia.
Se le hace saber a la parte demandante, en la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Para la práctica de la citación del Procurador General de la República, Mayor General Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana y la notificación del Ministro del Poder Popular para la Defensa, se acuerda comisionar suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se le remitirá despacho, citación y notificación, bajo oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS.
MKSC/yjr/mm