REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 07 DE DICIEMBRE DE 2016
206º y 157°
En fecha 01 de diciembre de 2016, fue presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, escrito presentado por por los abogados Eva Zenaida Pérez, María Villegas, Roberto Arevalo Magdaleno, Beatriz Romaly Arévalo de Chirguita, Egle del Carmen Guatarama, Arias y Darelis Rliana Navas Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.418, 84.579, 91.989, 169.591, 156.590 y 144.280, apoderados judiciales de los ciudadanos Dennis del C Pérez, William Alberto Faudita, Ana Mercedes Sánchez Mendoza, Mileydi Beatriz García Aguilar, Yovanni Coromoto Hoyo Suárez, Bigmary Milagros Rodríguez Gómez, Yanette Josefina Vivas Briceño, Heridian del Valle Pérez Zapata, Yunervi Carolina Jiménez, Joel Gregorio Rodríguez Cravo, Darelis Eliana Navas Gutiérrez, Maira Carolina Unda Martínez, Tivisay del Carmen Unda Marinez, Graciela Montilla, Egilda del Carmen Muñoz Gutiérrez, María Alejandra Manzano Montilla, Isabel Cristina Escorcha Campero, Miguel Ángel Archila Narváez, Saori del Carmen Sánchez Mendoza, Isabel María Sánchez Mendoza, Riannmi Nohelia González Rodríguez, Senaida Naileh Hernández Piñero, Margarita del Carmen Cabeza Martínez, Gisela Josefina Polanco Reina, Nohelis Lisibeth Rojas Manzano, Yusmelis del Valle Castillo Molina, Segnni del Carmen Mendoza Carrero, Jorge Federico Cortez Moreno, Migdalia del Carmen Brito, Mary Gabriela Rojas Manzano, Alejandra Carolina Rojas Manzano y Xiomara Coromoto Polanco de Laprea, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.409.497, 12.552.128, 8.617.963, 11.710.123, 11.189.128, 15.671.819, 12.204.061, 12.200.889, 19.249.854, 11.708.550, 17.659.421, 15.462.696, 13.279.301, 10.557.647, 8.136.429, 15.271.868, 17.290.025, 17.766.844, 18.226.732, 8.624.459, 15.383.431, 12.900.008, 9.383.339, 9.548.189, 18.290.439, 19.024.298, 10.562.012, 8.146.004, 8.474.294, 19.826.367, 18.290.433 y 9.548.264, respectivamente en su orden, socios de la Asociación Cooperativa Monte de los Olivos R.L., contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acuerdo Nº 68/2016 emanado del Consejo Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 01 de diciembre de 2016, se recibió en este Juzgado el presente recurso.
Ahora bien, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, este Órgano Jurisdiccional estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, se observa que el recurso interpuesto no es de los prohibidos su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la acción presentada; que no es evidente la caducidad del recurso intentado, que no se produjo la acumulación indebida de pretensiones; que consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; es decir que se consignaron los documentos necesarios para verificar su inadmisibilidad, que el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; que no es ininteligible; y, por último no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.
Por todas las consideraciones antes expuestas, y por cuanto la demanda cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem, este Juzgado ADMITE de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuanto ha lugar en derecho se refiere, el presente recurso.
En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, representante del ente emisor del acto cuya Nulidad se solicita, por cuanto en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del Municipio, a cuyos efectos, se le otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular sexto de este auto.
SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, ente emisor del acto cuya Nulidad se solicita, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular sexto de este auto.
TERCERO: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, de la interposición y admisión de la presente demanda.
CUARTO: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que comparezca a este Tribunal y bajo análisis del desarrollo del caso y los acciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en juicio, esgrima sus exposiciones y motivos. Dicha exposición tendrá lugar en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular sexto de este auto.
QUINTO: Por cuanto el presente asunto versa sobre la nulidad de un acto administrativo que afecta los intereses de terceras personas, que no son partes en el juicio, se ordena librar el cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día hábil siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación del Estado Barinas, a fin de que los interesados en el presente juicio comparezcan a este Tribunal a conocer la oportunidad que tendrá lugar la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 eiusdem.
SEXTO: Una vez que consten en autos todas las notificaciones ordenadas, incluyendo la de los interesados mediante cartel y vencido el lapso otorgado al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará por auto separado y dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a los fines de que las partes expongan lo que consideren necesario en forma oral, pudiendo de igual manera consignarlo por escrito, así también, podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes.
SÉPTIMO: Líbrense las correspondientes notificaciones mediante oficio a los arriba señalados, que será entregado por el Alguacil en la oficina receptora de correspondencia de que se trate, remitiéndoseles copia certificada del escrito de recurso, de los anexos consignados con el escrito de recurso y del presente auto.
OCTAVO: En cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, este Tribunal se pronunciará por auto separado, ordenándose abrir el correspondiente cuaderno separado, el cual se encabezará con la copia certificada del presente auto.
Se le hace saber a la parte recurrente, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS.
MKSC/yjr/mm
Expediente Nº 9828-2016