REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 09 DE DICIEMBRE DE 2016
206° y 157°
En fecha 06 de diciembre de 2016, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, escrito presentado por la abogada Nidia Aurelia Gómez Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.493, respectivamente, actuando en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, quien a su vez representa legalmente en este acto al FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB); contentivo de la demanda de contenido patrimonial contra la Cooperativa “SEL COMA 269” Rif Nº J-31341856-0, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2005, bajo el número 46, folios 303 al 309, Protocolo Primero, Tomo 16, principal y duplicado, segundo trimestre de 2005, con domicilio en la vereda 46, sector 3, Urbanización José Antonio Páez, casa Nº 1, Barinas Estado Barinas, representada por la ciudadana NAUDY MEJÍAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-13.682.597, en su condición de deudora del crédito y a la ciudadana IRAIMA ERNESTINA MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 4.925.866, en su carácter de tercera poseedora.
Ahora bien, revisadas como fueron las actas que conforman el presente asunto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, asume la competencia y dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es de aplicación inmediata, este Juzgador deja constancia de que la presente demanda pasará a regirse por los artículos 56 y siguientes de la ley in comento. Igualmente se aplicara en forma supletoria el Código de Procedimiento Civil cuando la norma jurídica no contemple un procedimiento especial conforme al artículo 31 de la citada Ley y así se decide. En consecuencia se Admite a sustanciación la presente demanda y se ordena:
Primero: CITAR, al representante de la Cooperativa “SEL COMA 269”, ciudadana NAUDY MEJÍAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-13.682.597, en su condición de Presidente de la Instancia de Administración y por ende Representante Legal de la Cooperativa ó quien haga sus veces y a la ciudadana IRAIMA ERNESTINA MONTILLA, titular de la cédula de identidad número 4.925.866, en su carácter de tercera poseedora, con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, sector 3, vereda 46, casa Nº 1, etapa 2, Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que comparezcan a este Tribunal a conocer la hora en que se llevará a cabo la realización de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedando a derecho para los sucesivos actos procesales en el presente juicio. Remítase anexo a cada citación copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
Segundo: Líbrense las correspondientes citaciones con las copias certificadas acordadas, una vez consignadas las copias por el interesado. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con los artículos 112 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Se le hace saber a la parte demandante, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación.
La Jueza Provisoria,
FDO.
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacón
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas
MKSC/yjr/mg.-
Exp. N° 9833-2016.
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