REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 09 DE DICIEMBRE DE 2016
206º y 157°


En fecha 06 de diciembre de 2016, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, escrito presentado por la abogada María Inés Rosario de Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.909, actuando en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, quien a su vez representa legalmente en este acto al Fondo Único de Crédito del Estado Barinas (FONCREB); contentivo de la demanda de contenido patrimonial contra el ciudadano Carlos Enrique González Cuenca, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.882.927, en su carácter de beneficiario.
Ahora bien, revisadas como fueron las actas que conforman el presente asunto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, asume la competencia y dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es de aplicación inmediata, este Juzgador deja constancia de que la presente demanda pasará a regirse por los artículos 56 y siguientes de la ley in comento. Igualmente se aplicara en forma supletoria el Código de Procedimiento Civil cuando la norma jurídica no contemple un procedimiento especial conforme al artículo 31 de la citada Ley y así se decide. En consecuencia se Admite a sustanciación la presente demanda y se ordena:
Primero: CITAR, al ciudadano Carlos Enrique González Cuenca, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.882.927, en su carácter de beneficiario, con domicilio Punta Gorda, Calle Nº 2, Casa Nº 48-69, del Municipio Barinas Estado Barinas, a los fines de que comparezcan a este Tribunal a conocer la hora en que se llevará a cabo la realización de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedando a derecho para los sucesivos actos procesales en el presente juicio. Remítase anexo a la citación copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
Segundo: Líbrense la correspondiente citación con las copias certificadas acordadas, una vez consignadas las copias por el interesado. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con los artículos 112 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Se le hace saber a la parte demandante, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA,
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS
MKSC/yjr/eg.-
EXP. Nº 9835-2016.-