REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: EP21-V-2016-000161

DEMANDANTE: Ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN TORRES SALAS, OLGA MARÍA TORRES DE PERNÍA, RUDY ESTER TORRES DE SUÁREZ y JOAQUÍN PABLO TORRES SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 23.154.041, 20.408.983, 8.143.059 y 25.077.157, con domicilio procesal en la avenida 23 de Enero, edificio La Mansión, oficina 17, Barinas Estado Barinas.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio JAVIER ENRIQUE ANDUEZA CAMACHO y ADELA CAMACHO DE ANDUEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.799 y 24.050 respectivamente.

DEMANDADO: Ciudadano GUSTAVO TORRES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.148.542.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YADIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.960, actuando en su condición de Defensora Pública Primera Provisoria con Competencia en Materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de desalojo intentada por el abogado en ejercicio Javier Enrique Andueza Camacho en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos María Concepción Torres Salas, Olga María Torres de Pernía, Rudy Ester Torres de Suárez y Joaquín Pablo Torres Salas, en contra del ciudadano Gustavo Torres Salas representado por la defensora pública designada abogada Yadira del Valle Rodríguez Moreno, todos supra identificados, así como el acta levantada en virtud de la celebración en fecha 13/12/2016 de la Audiencia de Medicación, en la cual la representación judicial de la parte accionante manifestó desistir del procedimiento en la presente causa, este Tribunal observa:

En relación a la figura del desistimiento los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Ahora bien, de las actas procesales que conforman la presente causa, se colige que la misma se encuentra en etapa de sustanciación, habiéndose celebrado en fecha 13 de los corrientes la audiencia de mediación prevista en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, fecha ésta en la que la representación judicial del accionante manifestó desistir del presente procedimiento, y por cuanto en dicha oportunidad se encontraba a derecho la parte demanda ciudadano Gustavo Torres Salas representado por la defensora pública designada abogada Yadira del Valle Rodríguez Moreno, sin que por sí ni a través de su defensora judicial haya realizado objeción alguna a tal desistimiento, y no habiéndose realizado en la presente causa la contestación de la demanda prevista en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, es por lo que no se requiere del cumplimiento a que hace referencia la parte final del citado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae los artículos 264 y 265 ejusdem, y estando el mencionado co-apoderado judicial de la parte actora facultado para desistir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ibidem, conforme se evidencia del poder autenticado cursante a los folios del 04 al 06, ambos inclusive del presente expediente, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el abogado en ejercicio Javier Enrique Andueza Camacho en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadanos María Concepción Torres Salas, Olga María Torres de Pernía, Rudy Ester Torres de Suárez y Joaquín Pablo Torres Salas, con motivo de la demanda de desalojo intentada en contra del ciudadano Gustavo Torres Salas, representado por la abogada Yadira del Valle Rodríguez Moreno, actuando en su condición de Defensora Pública Primera Provisoria con Competencia en Materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, todos up supra identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem.

CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus representantes judiciales por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez de Primera Instancia,


Abg. Lesbia Ferrer de Rivas.

La Secretaria,


Abg. Dairy Pérez Alvarado.