REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 6 de diciembre de 2016
Años 206º y 157º

INCIDENCIA: EH21-X-2016-000075
ASUNTO Nº EH21-V-2011-000022

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: MARÍA YSIDORA AZUAJE, PEDRO JOSÉ AZUAJE, JOSÉ PASCUAL AZUAJE, JOSÉ ARCÁNGEL LINARES AZUAJE Y BELKIS SORAIDA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.264.332, 8.149.131, 9.268.051, 9.269.964 y 10.564.000.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio JOSÉ RAFAEL HIDALGO Y GUSTAVO ESTEBAN CRUCES GALENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.837 y 143.580, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano HENRY JOSÉ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.551.528.

DEFENSOR JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA DECUJUS ANA JOAQUINA AZUAJE: Abogado ELVIS A. GARCÍA H., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 130.974.

MOTIVO: PARTICIÓN (Terminación de la incidencia).


Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal observa:

En fecha 27 de abril de 2015, ordenó aperturar el presente cuaderno separado, conforme lo acordado en auto de fecha 16/04/2016, en el que se pronunció según lo solicitado por el abogado Gustavo Esteban Cruces Galeno, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicitó de conformidad con el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, le fuese nombrado un solo perito para que practicara la actualización del avalúo del inmueble objeto de la partición, por cuanto sus representados eran personas de escasos recursos económicos, es por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil ordenó aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a fin de que la parte interesada demostrara con las pruebas pertinentes, su solicitud de beneficio de la justicia gratuita.

Ahora bien, observa esta juzgadora que en la pieza principal del presente asunto, en fecha 9 de noviembre de 2016, la ciudadana Belkis Azuaje, asistida por la abogada Mariela Colmenarez, consignó informe de avalúo de la vivienda objeto de la presente partición (Folios 213 al 238).

En consecuencia, siendo que la presente incidencia se aperturó con la finalidad de que la parte demandante presentara las pruebas que demostraran que no contaban con los recursos necesarios para nombrar los peritos avaluadores, para poder obtener el beneficio de Justicia Gratuita aunado al hecho que en fecha 09/11/2016, fueron consignado a los autos el informe de avalúo de la vivienda objeto a partición, por lo que en criterio de quien aquí Sentencia, resulta evidente que la parte interesada canceló con sus propios medios dicho Avalúo, por lo que resulta forzoso concluir que es inoficioso continuar con el curso de la presente incidencia. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,Declara:
Primero: Terminada la presente incidencia en el juicio de partición interpuesto por los ciudadanos María Ysidora Azuaje, Pedro José Azuaje, José Pascual Azuaje, José Arcángel Linares Azuaje y Belkis Soraida Azuaje, en contra del ciudadano Henry José Azuaje .
Segundo: Notifíquese de la presente decisión a la parte demanda ya que la parte actora se encuentra a derecho tal y como se evidencia de diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2016, cursante al folio
Tercera: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Primero de Primera Instancia.

Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.
La Secretaria,

Abg. Jenny Quintero.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
Abg. Jenny Quintero

ASUNTO Nº EH21-V-2011-000022



LFR/Sofía.-