REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, catorce de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : EH21-M-2011-000002

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de diciembre de 2016, por la abogada en ejercicio María Gabriela Natale Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.942, en su carácter de co-apoderada judicial del Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del libro, Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo su última reforma que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento de la presente demanda de cobro de bolívares por vía ejecutiva, intentada en contra de la empresa INGPROCON 3000, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 03 de marzo de 2004, bajo el Nº 38, Tomo 875-A, con modificaciones posteriores a sus estatutos sociales, siendo la última la que consta en acta de asamblea de accionista celebrada el 09/03/2008, representada por su presidenta ciudadana Zulay María Rada Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.968.903, en su condición de deudora, y está última ya identificada, y el ciudadano Oscar Bracho Malpica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.741.081, en su condición de fiadores garantes de las obligaciones asumidas por la deudora. Este Tribunal observa:

Que llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo facultad expresa para desistir la co-apoderada judicial de la parte actora, según consta de poder conferido por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de febrero de 2014, bajo el Nº 7, Tomo 14, y autorizada como se encuentra a través del oficio Nº PRE/VPER/O/2016/000194, de fecha 02/11/2016, por el presidente de dicha entidad Bancaria, ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.812.571, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.
La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria,


Janitza M. Aro Bastidas.


NOF/MF