REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EH21-M-2016-000005
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de diciembre de 2016, por el abogado en ejercicio Félix Simón Alfaro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.095, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Yuliana Makareth Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.724.153, en su carácter de gerente administrativa de la empresa mercantil ALIMENTOS J.J, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 30 de octubre de 2009, carácter éste que consta en acta de Asamblea ordinario de fecha 23/02/2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en el Tomo 22-A, Reimers, Nº 34 del año 2009, carácter que consta en el acta de asamblea ordinaria, de fecha 23/02/2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, Tomo 6-A REGMER2, Nº 2 del año 2012, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento y de la acción, de la presente demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada en contra del ciudadano Jhonny Domingo Omaña Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.847.747, por haber cancelado la totalidad de la obligación demandada, en la presente causa. Este Tribunal observa:
Que llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo facultad expresa para desistir el co-apoderado judicial de la parte actora, según consta de poder conferido, cursante al folio 47, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, se le da valor de cosa juzgada.
En consecuencia, se revoca la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 14 de marzo del 2016 y practicada el 30 de noviembre de 2016, por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Particípese lo conducente la Depositaria Judicial Foreros, SRL, a los fines de que haga entrega al demandado de autos ciudadano Jhonny Domingo Omaña Medina, ya identificado, el bien mueble embargado. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria,
Janitza M. Aro Bastidas.
NOF/MF
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