REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EH21-V-2016-000179
Vista la diligencia suscrita en fecha 15 de diciembre de 2016, por la abogada en ejercicio María Gabriela Natale Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.942, en su carácter de co-apoderada judicial del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 30/09/1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 03/12/1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06/02/2003, bajo el Nº 25, Tomo 9-A Pro, representada por su vicepresidente ejecutivo por el abogado en ejercicio Rodrigo Egui Stolk, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.072; mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento de la demanda de cumplimiento de contrato, intentado en contra de la empresa MULTIINVERSIONES YG, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 33, Tomo 13-A, en fecha 09/08/2007, con subsiguientes reformas siendo la última que corre en el expediente mercantil reforma la registrada bajo el Nº 37, Tomo 3-A, de fecha 06/02/2012, representada por sus directores gerentes ciudadanos María José Valenzuela Figueroa, Daniele Ciaccia Sortino y Yotman Yoel González Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.476.883, 12.646.966 y 14.731.587 respectivamente, y contra los referidos ciudadanos en su condición de fiadores solidarios; manifestando la referida profesional del derecho que el ciudadano Daniele Ciaccia Sotino, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.966, en su condición de fiador solidario canceló la totalidad de la obligación objeto de la presente demanda. Este Tribunal observa:
Satisfecha como ha sido la pretensión de la parte actora y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, teniendo facultad expresa para desistir la co-apoderada judicial de la parte actora, según consta de poder conferido por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de abril de 2014, bajo el Nº 17, Tomo 255-A, de los libros de autenticaciones, y autorizada como se encuentra a través del documento autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24/11/2016, bajo el Nº 35, Tomo 192, folios 134 hasta 137, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria,
Janitza M. Aro Bastidas.
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