REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, siete de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : EP21-M-2016-000038
Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de octubre del año en curso por la ciudadana María Benedicta Moreno Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.000.725, actuando en su propio nombre con el carácter de fiadora y en su condición de presidenta de la empresa mercantil COMPUBYTE CENTER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13/07/2010, bajo el N° 74, Tomo 15-A, Rif Nº J-299337595, así como el ciudadano Miguelangel Moreno Corrales, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 18.856.037, demandados de autos, asistidos por la abogada en ejercicio Mercedes Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.141, y por la otra, el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, en su carácter de apoderado judicial de la actora, entidad bancaria Mercantil, C.A., Banco Universal, anteriormente denominado Banco Mercantil C.A., Banco Universal, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06/08/2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26/03/2007, bajo el N° 47, Tomo 20 de los libros respectivos; mediante la cual manifiestan celebrar transacción en los términos allí expuestos, en el presente juicio de cobro de bolívares.
Asimismo, vista la diligencia suscrita en fecha 05/12/2016, por el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, mediante la cual consigna autorización suscrita por el Doctor Paolo Rigió, representante judicial suplente del Banco Mercantil, C.A, Banco Universal, a los fines de la transacción celebrada, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, el autor patrio Arístides Rengel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil”, Tomo II, sostiene que la transacción constituye una de las especies de la auto composición procesal, la cual se caracteriza por ser bilateral, y conjuntamente con las demás especies que la integran, tienen una limitación, cual es, que se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y, en general, en las controversias que interesan al orden público.
Como consecuencia de lo anteriormente expuestos, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el citado artículo 256, y estando el apoderado judicial de la parte actora debidamente autorizado por su poderdante, para celebrar transacción en el presente juicio, según consta del poder autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26/03/2007, bajo el Nº 47, Tomo 20 de los libros de autenticaciones, y autorizado como se encuentra por escrito de fecha 17/11/2016, por el ciudadano Paolo Rigió Cammarano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.819.144, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.549, en su carácter de representante judicial suplente de Mercantil, C.A., Banco Universal, y facultada como se encuentra la mencionada presidenta de la empresa mercantil demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de los Estatutos Sociales de la referida sociedad de comercio, y siendo satisfecha íntegramente la pretensión por la parte demandada, y nada quedando a deber a la sociedad mercantil accionante, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes en esta causa, y le da valor de cosa juzgada.
Asimismo, expídase las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia y del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo proveer los emolumentos necesarios para la elaboración de las mismas.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria,
Abg. Kelly Torres.
NOF/MF
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