REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: EP11-S-2015-000065
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil CBI Venezolana, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 09 de septiembre de 1985 con el número 48, tomo 52-A Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abogado Andrés Albarrán Rivas, titular de la cédula de identidad número V.-14.933.963 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 88.542.
PARTE OFERIDA: Ciudadano Guillermo Manzanilla, venezolano y titular de la cédula de identidad V.-15.462.717.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, trece de enero de dos mil dieciséis, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se da inicio a la audiencia con el objeto de la entrega del cheque ofrecido por la sociedad mercantil CBI Venezolana, S.A al ciudadano Guillermo Manzanilla. El Tribunal deja constancia de la incomparecencia de las partes, quienes no se presentaron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y en razón de ello, este Tribunal, aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara desistido el procedimiento y ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral la devolución del cheque al oferente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
La Secretaria
Abg. Yoleinis Vera Almarza
TC.-
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